El pasado miércoles 9 se iba a discutir el proyecto de amparo en revisión que prohibiría el uso de símbolos religiosos (nacimientos navideños) en espacios públicos municipales -edificios de gobierno- y que, además, esos símbolos fueran colocados con dinero público. El proyecto quedó en lista y se pospuso su discusión para otra sesión. La presión que días antes diversos actores ejercieron en medios, posicionamientos y redes sociales es digna de análisis.
Días antes de esta semana, la desinformación en torno a lo que se discutiría corrió por las redes sociales y en algunos templos católicos. “Está en juego la libertad religiosa”, “habrá guerra cristera si aprueban el proyecto de amparo”, “cerrarán otra vez los templos”, etcétera. La desinformación aseguraba que la Suprema Corte prohibiría las manifestaciones religiosas como los nacimientos navideños y que violaba la constitución, el artículo 24, de manifestar en lo público y en lo privado la libertad religiosa. En ese mismo tenor estaba el posicionamiento de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) que aseguraba: “Pretender imponer una sociedad sin referentes religiosos, es, implícitamente, querer un solo estilo de vida, arreligioso, es decir en donde prevalezca la negación de las creencias religiosas”.
El debate, como todo lo que sucede en la era del desorden de la información, generó antagonismos y posiciones amenazantes, linchamientos mediáticos y amenazas. La asociación civil Kanan Derechos Humanos en Yucatán (promotora del amparo grinch), publicó un posicionamiento que trajo como consecuencias más violencia y amenazas en su contra.
Cierro con un argumento de Carla Escoffié: “… una manifestación religiosa es un acto de expresión individual o colectiva [… que es una externalización de la fe y que está protegida por la libertad religiosa: portar una cruz en el cuello o un velo […”. En el caso del amparo grinch, lo que se discutiría era el uso de símbolos religiosos en edificios gubernamentales con recursos del erario; también se discutiría si lo anterior era violatorio del derecho humano a la igualdad, a la no discriminación y al principio constitucional de laicidad del Estado mexicano.
Sara S. Pozos Bravo