Ahora que está de moda hablar de la labor del fiscal Carlos Zamarripa Aguirre creo que es momento de someter no a la persona, sino al trabajo realizado por el titular de la Fiscalía General del Estado primero revisemos algunas disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato que en su artículo 7 entre otras atribuciones le compete:
Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos; otorgar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, asesoría jurídica penal, así como atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, en términos de la normatividad aplicable; promover la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; crear y administrar bases de información y de estadística criminal en el ámbito de su competencia; instrumentar mecanismos de colaboración y cooperación con instituciones de los diversos órdenes de gobierno, que permitan el diseño y operación de estrategias que robustezcan sus capacidades y faciliten el cumplimiento de sus respectivas atribuciones.
Todas ellas podrían medirse con indicadores mencionados en el Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) como: número anual de casos resueltos; Número de casos en que se han iniciado procedimientos que luego se han abandonado o interrumpido; La proporción anual de casos en los que los imputados se declaran culpables; La proporción anual de casos llevados a los tribunales;
La proporción anual de casos en que se dictó una sentencia condenatoria; La proporción de casos llevados a los tribunales en los que el imputado resultó absuelto.
El número anual de casos en que la sentencia condenatoria dictada resultó errónea; La proporción de casos que quedaron excluidos del proceso de justicia penal formal (y los mismos indicadores referidos específicamente a los delincuentes menores de edad); El costo medio por proceso judicial durante determinado período de tiempo, normalmente un año.
Quizás también podrían resultar interesantes los indicadores relativos a aspectos menos tangibles del trabajo de los fiscales. Como el carácter oportuno de las decisiones y acciones de la fiscalía; por ejemplo, el plazo medio que las víctimas o testigos deben esperar para poder entrevistarse por primera vez con un fiscal; los cambios registrados en las tasas de remisión de casos y de no procesamiento; Los cambios registrados en la tasa de órdenes de protección de testigos obtenidas por la fiscalía. Un detalle en ningún lado aparece como causal o punto de evaluación el alza en la violencia, la fiscalía no previene, dos la fiscalía local legalmente está impedida para analizar delitos del fuero federal, la violencia generada en Guanajuato deriva de un conflicto entre bandas delictivas que cometen delitos del fuero federal en su mayoría, los homicidios comunes no son la prevalencia. Ahora sí juzguemos bajo los parámetros aquí descritos el trabajo del fiscal, no queramos medir en millas lo que se mide en kilogramos.
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