Desde el punto de vista del Estado -quien es el sujeto activo y responsable de recaudar las contribuciones-, los impuestos son la base insondable de las finanzas públicas, el inicio de lo que podríamos denominar ciclo o proceso financiero público. Sin dinero, el Estado es inviable, no hay bienes ni servicios qué administrar.
Desde la óptica del contribuyente, los tributos son una pesada carga económica con molestias administrativas incluidas. Sin embargo, en el fondo, sabemos que sin ellos la vida colectiva sería imposible, prácticamente inexistente, así que los consideramos un mal necesario, sin dejar de insistir que el dinero público estaría mejor en nuestro bolsillo.
Desde un ángulo social, las contribuciones son indispensables para financiar las necesidades colectivas, que a su vez resultan indispensables para alcanzar el ideal de la convivencia social armónica, esto es, la vida pacífica de los individuos en sociedad.
De acuerdo con algunos teóricos de la Doctrina del Estado, el Estado moderno requiere riquezas para mantener, perfeccionar o extender los servicios públicos y otros de sus órganos que le permiten satisfacer aquellas necesidades del cuerpo social que constituyen sus fines más o menos extensos.
Ahora bien, ¿cómo obtiene el Estado los medios suficientes para preservar su inde-pendencia y sus intereses de las agresiones a que puede estar expuesto, para mantener en su seno, el orden y la paz, para garantizar contra todo injusto atentado, la persona y derechos de cada uno de sus miembros, y para efectuar aquellas realizaciones que las aspiraciones sociales en evolución van señalando como imperativas a su finalidad?
La ciencia hacendista afirma que son tres las fuentes a que recurre el Estado para procurarse esos medios, a saber: a) sus bienes propios; b) las industrias o empresas que explota; y c) la fortuna privada de los ciudadanos.
El Estado toma de esta última y de maneras diversas una cierta parte a título de correspondencia —por así decirlo— al pago del costo del beneficio que significa la existencia de un orden jurídico y económico en la sociedad. Y es éste el concepto y el objetivo del impuesto: un medio de procurar al Estado, por la riqueza privada, aquella riqueza que le resulta necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Cabe, ahora, preguntarse cuál es el fundamento del impuesto, o, mejor dicho, qué derecho asiste al Estado para exigir de los ciudadanos, directa o indirectamente, la entrega de una parte de su fortuna, a fin de atender al mantenimiento de los servicios públicos y a la realización de ciertas necesidades sociales.
Para algunos tratadistas, el fundamento del impuesto no puede ser otro que la necesidad. En efecto, siendo inevitable la existencia de órganos que permiten al Estado cumplir sus fines, resulta inevitable, asimismo, el que se precisen medios materiales en un sentido de riqueza para, su financiamiento, y al no contar el Estado por si con los indispensables, forzoso es que los ciudadanos se los suministren, tanto más cuanto que por tratarse de fines o servicios que responden a necesidades comunes, deben ser realizados con medios también comunes.
Este principio de necesidad ineludible es lo que, para muchos autores como, J. Balmes (Jaime Balmes, Filosofía elemental, Lógica, Metafísica, Ética, Historia de la Filosofía), 1810-1848.), constituye el fundamento de la justicia del impuesto.
Si, por otra parte, atendemos a la naturaleza del impuesto, podemos comprobar en él un triple carácter de institución política, económica y jurídica.
Así las cosas, es una institución política por circunscribirse a la vida del Estado y de sus organismos y constituir un medio indispensable para la realización de sus fines. Su calidad de institución económica aparece al constatarse su estrecha relación con la riqueza de los individuos y de los pueblos, ya que como tendremos ocasión de acreditarlo, su existencia produce reacciones importantísimas en las economías individual y social. Finalmente, es una institución jurídica al implicar relaciones de derecho entre el Estado, por una parte, y los ciudadanos, por otra.
Diversas y muy numerosas son las teorías formuladas por los tratadistas al tratar de inquirir la naturaleza del impuesto desde el punto de vista jurídico, político y económico. Repasemos algunas de ellas, las que consideramos las más sobresalientes, sin que se deje de reconocer que existen otras igual de valiosas.
Teoría de la equivalencia
Expuesta por los Cameralistas del siglo XVII (Cameralismo fue el nombre de una corriente del mercantilismo que existió principalmente en Alemania durante los siglos XVII y XVIII. Al igual que el colbertismo, que existió en Francia en esas épocas, se la considera sobre todo un conjunto de prácticas o políticas más que una teoría económica propiamente. Sin embargo, el cameralismo llegó a constituir una disciplina académica, con un contenido teórico e ideológico más formal que otras versiones del mercantilismo): Samuel Von Pufendorf y Madame Clemence Roger, principalmente, sostienen que “El impuesto es el precio de los servicios prestados por el Estado a los particulares”. Eso significa que el impuesto es la parte de poder productivo bajo la forma de servicios personales o contribuciones de toda naturaleza que cada ciudadano DEBE a la comunidad en cambio de los servicios que ha recibido, recibe y recibirá por el hecho de su participación social y a título de RESTITUCIÓN de las ventajas alcanzadas por las generaciones pasadas, en provecho de las generaciones futuras.