Política

El litio mexicano y los derechos humanos

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Los derechos humanos están previstos en diversos tratados internacionales y leyes fundamentales de cada país de gran complejidad. Karel Vasak, abogado Checo, en 1979, hace un esfuerzo muy importante para clasificar a los derechos humanos por generaciones, así, señala que hay derechos humanos de primera, segunda y tercera generación.

Los derechos humanos de primera generación protegen la libertad, como el derecho a la vida, a la libertad de expresión, de asociación, de confesión religiosa, de no privación de la libertad, de juicio previo, de formalidades esenciales del procedimiento, etcétera.

Los derechos humanos de segunda generación enarbolan la igualdad, como el derecho a un trabajo digno con un salario decoroso y días de descanso, así como del derecho a la libre sindicalización, y el derecho a huelga, etcétera.

Los derechos humanos de tercera generación protegen la solidaridad, dentro de los cuales destaca el derecho a la autodeterminación de los pueblos a nivel político, social, cultural y económico, incluyendo el derecho de los pueblos a explotar y aprovechar para ellos mismos sus recursos naturales.

Los derechos de tercera generación son formalmente reconocidos por tratados internacionales como la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, (Carta de Banjul) que en su artículo 21 establece:

“1. Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho será ejercido en el exclusivo interés del pueblo. En ningún caso será pueblo alguno privado de él.

2. En caso de expoliación, el pueblo desposeído tendrá derecho a la recuperación legal de su propiedad, así como a una compensación adecuada.

3. El derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales será ejercido sin perjuicio de la obligación de promover la cooperación económica internacional basada en el respeto mutuo, el intercambio equitativo y los principios del derecho internacional.

4. Los Estados firmantes de la presente Carta ejercerán, individual y colectivamente, el derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales con vistas a reforzar la unidad y la solidaridad africanas.

6. Los Estados firmantes de la presente Carta se comprometerán a eliminar toda forma de explotación económica extranjera, especialmente la practicada por los monopolios internacionales, con el fin de posibilitar que sus pueblos se beneficien plenamente de las ventajas derivadas de sus recursos naturales.”

Como se puede notar, estos derechos humanos de tercera generación protegen a los pueblos de toda práctica colonizadora de cualquier tipo y están también reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales al cual se adhirió México el 23 de marzo de 1981 y el cual en su artículo primero dispone:

“Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.”

Por lo cual, el derecho del pueblo de México para aprovecharse del litio mexicano a través del Estado es un derecho humano de tercera generación perfectamente válido y que resuelve la situación de incertidumbre que ahora atravesamos en México respecto de este importante recurso.

Mtro. Jesús Torres Gómez.

Profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.

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Jesús Torres Gómez
  • Jesús Torres Gómez
  • Notario 224 de Ciudad de México y fundador y profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.
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