Política

Soberbia impune de la Corte

El oficio publicado el pasado lunes, mediante el cual la SCJN justifica sus anticonstitucionales percepciones, parte de dos distorsionadas premisas, una falsa conclusión y un mito:

Premisa 1: “El Artículo 94 Constitucional establece que la remuneración que perciban no podrá ser disminuida durante el período de su encargo”. Esta disposición –que originalmente estaba en el 127–, se incluyó en ese numeral en agosto de 1996 para incorporar a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (creado con esa reforma) como garantía para su imparcial y libre desempeño. Así entonces, el 94 dice una cosa y el 127 otra. La Corte finge ignorar que cuando existe una antinomia, un criterio para superarla es el cronológico, en el que la norma más reciente desplaza a la anterior. Por tanto, prevalece el 127 que es de agosto de 2009, que incluye un Transitorio de cómo aplica con los ministros de la Corte.

Premisa 2: “el Artículo 123 Constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual”. ¡De Ripley!: esa disposición corresponde a la fracción VII del apartado A, que si bien rige “de una manera general todo contrato de trabajo” (especialmente entre obrero, jornaleros, artesanos y empleados domésticos), no les aplica porque: no tienen contrato de trabajo, sino nombramiento; no tienen patrón, son titulares de un Poder; no reciben un “salario” (como los obreros) sino una remuneración, así como los burócratas tienen sueldo y los diputados Dieta.

Concluyen: “las percepciones (aquí ya no es salario) que reciben no pueden ser diferenciadas, ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes”. ¡Lapidario! La Constitución establece como facultad exclusiva del Ejecutivo presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos y de la Cámara de Diputados aprobarlo. Si “los otros Poderes” no pueden fijarles sus “percepciones”, ¿entonces quién se las establece?

Detrás de todas estas distorsiones está el mito de la independencia y autonomía del Poder Judicial. Poderes autónomos e independientes son ajenos a la modernidad política y al Estado constitucional y democrático de Derecho. El control del poder por el poder político mismo, y su sujeción a la ley, es lo único que puede evitar la tiranía del Legislativo, el despotismo del Ejecutivo, y la incontrolabilidad y soberbia del Judicial.

La reivindicada “independencia” y “autonomía” del Poder Judicial es una cuestión más política y psicológica, que politológica o constitucional. 

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Javier Hurtado
  • Javier Hurtado
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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