Entre 1928 y 1982, el Artículo 111 Constitucional otorgaba al Presidente de la República la facultad de “pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Ahora, que el Ejecutivo diga que se “arrepintió” de las propuestas de ministros de la Corte que hizo y que “puede que sí sea presión” la que hizo hacia ellos con relación a la prisión preventiva oficiosa, significa revivir esa facultad. Lo paradójico es que quien tanto critica los conservadores, con sus dichos y presiones, haya formado un bloque conservador en la SCJN.
Era de esperarse que los ministros con los que “se equivocó” se plegaran a la voluntad presidencial. Empero, lo sorprendente son los argumentos anacrónicos y falaces utilizados para justificarlo.
Se dijo que existe un “Constituyente Permanente”; que en él “se deposita la voluntad soberana del Estado Mexicano”; y que sus actos “no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control constitucional y jurisdiccional”. Falso: El Constituyente Permanente es un “mito genial” (como dijera Pedro Aspe de la pobreza), creado por Tena Ramírez en 1944. En ninguna parte de la Constitución aparece ese concepto, que es una contradicción en sus propios términos, ya que todos los constituyentes son efímeros, si fueran permanentes no serían constituyentes, sino poderes constituidos. Reconocer la Supremacía de la Constitución implica también aceptar que no puede haber ningún poder supraconstitucional o carente de controles, pues eso implicaría la negación de esa misma premisa.
Tampoco es cierto que “el Estado Mexicano” (concepto que involucra órdenes de gobierno) sea soberano y deposite su voluntad en ese supuesto Constituyente Permanente. La soberanía reside en el pueblo, y la ejerce por medio de los Poderes de la Unión y por los de los estados, que son los que realizan reformas y adiciones a la Constitución. Ese órgano no puede ser intocable; y, asumiéndose “soberano”, meter en la Constitución la esclavitud o un sistema de gobierno monárquico, sin que nada ni nadie pueda evitarlo.
El ideal del constitucionalismo es el sometimiento del poder político al Derecho. Resolver una contradicción en la Constitución no significa anular la división de poderes. No hacerlo evidenciaría la claudicación del Poder Judicial al Ejecutivo. Ojalá que el jueves el bloque conservador modifique su postura.
Javier Hurtado