Política

Reto de la Ley General de MASC

  • Laberinto de la legalidad
  • Reto de la Ley General de MASC
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

Jalisco es un referente a nivel nacional en la difusión y aplicación de los métodos alternos de solución de conflictos (MASC). Casi 30% de los convenios elevados a sentencia ejecutoriada del país se realizan en Jalisco, y se tiene la red de centros públicos y privados más grande del país con 470 puntos de atención y una cobertura del 88% de la población en el estado.

Cuando se preparaba la tan esperada Ley General de Métodos Alternos de Solución de Conflictos (LGMASC), en atención al buen desempeño de la justicia alternativa en Jalisco se consultó al IJA sobre las buenas experiencias legislativas y operativas. Consideramos que el éxito de Jalisco se derivaba de tres factores; 1) Existencia de la mediación privada (hay 14 estados que no permiten la mediación privada). Los mediadores privados realizan 3 de cada 4 mediaciones en Jalisco. 2) que el propio IJA revisa y eleva a sentencia ejecutoriada los convenios de mediación (en otros estados son los jueces quienes lo hacen); y 3) El apoyo y confianza de los jueces, que en lugar de ver a los mediadores como competencia, los ven como aliados y auxiliares eficaces de la justicia.

La LGMASC se aprobó el 14 de diciembre de 2023 en ambas cámaras (en la Cámara de Diputados sin discusión). Es un gran avance pues cubre un vacío constitucional de más de cinco años, desarrolla el derecho a la justicia alternativa y establece, para todo el país la mediación privada. Sin embargo, tiene algunas fallas, desde el punto de vista de Jalisco, que es uno de los modelos más avanzados y el más exitoso en indicadores cuantitativos y cualitativos del país.

Solo referiré aquí la anomalía que más nos preocupa e inquieta: no se contempla la validación del convenio por parte del Poder Judicial, respecto a la igualdad, el debido proceso y los derechos de las partes (art. 98 LGMASC). Únicamente en los casos en los que se involucren derechos de niños, niñas y adolescentes o personas vulnerables se dará vista (como se hace actualmente) a las autoridades. Pero solo en esos casos.

En los demás casos la sola firma y registro del convenio por el mediador privado le daría carácter de cosa juzgada. Solo se podría revisar el contenido por parte de los jueces en caso de incumplimiento, al intentar la ejecución forzosa del convenio. En los casos en los que los términos del convenio se cumplan, aunque sean leoninos o tengan vicios procesales, no habrá posibilidad de revisión.

La instrumentación de la LGMASC en los términos que se aprobó incrementaría la carga de trabajo de los jueces que tendrían que revisar a fondo los convenios no cumplidos (lo que actualmente hace el IJA). Al saber las personas y los litigantes que los convenios son revisables por los jueces en ejecución, aumentará el incentivo a no cumplirlos (incluso en la negociación podrán “sembrar” intencionalmente inequidades o vicios para alegarlos en la ejecución). Esto terminará con el círculo virtuoso de que goza actualmente el modelo de Jalisco. Los jueces dejarían de confiar en la mediación y los métodos alternos se desprestigiarán en poco tiempo. La necedad de arreglar lo que está funcionando.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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