Para Ivan Novia Cruz, con afecto
Este viernes la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizará en audiencia pública el terrible caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar contra el Estado mexicano. En su ficha técnica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala que se documentó el uso punitivo del arraigo; se determinó que las dos personas fueron sometidos a tortura; que el ministerio público las presentó como culpables. Se concluye que “se violó el derecho de defensa dado que, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales”. Además, las víctimas ¡permanecieron 17 años en prisión preventiva!, que “resultó arbitraria ya que tuvo efectos punitivos constituyendo una pena anticipada, sin contar las víctimas con un recurso efectivo que analizara su razonabilidad conforme a sus fines procesales”, incumpliendo el Estado la obligación de juzgar en un plazo razonable.
Ye en pleno proceso interamericano -en mayo de 2022-, las autoridades judiciales locales del Estado de México (el delito de homicidio del que se les acusa sucedió en Tlalnepantla) notificaron a los procesados, después de 20 años de proceso, que eran condenados a 35 años de prisión.
La CIDH recomienda al Estado mexicano la reparación integral tanto de compensación económica como inmaterial; “llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan”; capacitar a las autoridades señaladas sobre “la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en la investigación de todo crimen”. Y muy importante, se recomienda al Estado mexicano adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales para eliminar definitivamente la figura del arraigo. No se dice en la ficha nada sobre el régimen inconvencional (contrario a las convenciones e instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos) de la prisión preventiva oficiosa (ya aceptada por el presidente de la Suprema Corte mexicana), pero es seguro que en la audiencia se abordará. Cuando las normas constitucionales contradicen la Convención Americana, la Corte Interamericana suele resolver el caso y establecer la declaración de que el régimen constitucional del Estado miembro contaviene dicha convención, lo que implica un extrañamiento de la comunidad internacional para honrar la firma del Estado mexicano de dicha Convención.
Lamentablemente, sabemos de los excesos y las terribles anomalías de nuestro sistema penal. Es lamentable que a pesar de las reformas de 2008 (sistema penal acusatorio) y 2011 (Derechos Humanos), las antinomias en la operación del sistema penal sigan siendo atroces. Los mexicanos deberíamos ser los primeros en exigir un sistema de justicia afín al régimen constitucional y democrático que queremos ser. Ojalá y el pronunciamiento de la Corte Interamericana logre sacar de la abulia e indolencia de las autoridades, así como a los ciudadanos del letargo y del silencio pusilánime y cómplice.
Guillermo Raúl Zepeda Lecuona