En el artículo 116-III de la Constitución se dispone que el Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones y leyes locales, ordenamientos que garantizarán la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones y fijarán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en ese poder.
Para ser magistrado de los poderes judiciales locales, al igual que para ser ministro de la Suprema Corte, se exige “gozar de buena reputación”, y se ordena que esos nombramientos deben hacerse “preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica”.
En contraste, para ser presidente de la República, gobernador, senador, diputado o presidente municipal no se requiere contar con título académico o experiencia profesional. Hace cinco años fue electo diputado local en Durango una persona analfabeta, al habérsele negado su constancia el asunto llegó a la Suprema Corte, la que resolvió que para ser diputado no era necesario saber leer y escribir.
La ley es dura pero es la ley, a los magistrados y jueces se les impone esos requisitos “reforzados” por la importancia social de su labor, porque se necesita jueces muy preparados, porque su responsabilidad es elevada, porque el tiempo de su encargo es mayor, y ¡sí!, porque se pensó que asignarles sueldos superiores al resto de la burocracia evitaría que cometieran actos de corrupción.
La reputación -dice el diccionario- es la opinión o consideración, estima o prestigio en que se tiene a alguien; probidad es honradez; honorabilidad es la cualidad de una persona honorable, esto es, digno de ser honrado, es decir, que procede con honradez. ¿Cómo se acredita buena reputación, probidad y honorabilidad?
En Estados Unidos el FBI hace una investigación exhaustiva de la vida privada y del desempeño público de los jueces que nombra el presidente, después el Comité Judicial realiza audiencias públicas y admite todo tipo de pruebas y testimonios antes de la votación del Senado. El proceso de ratificación de Clarence Thomas (1991) y Brett Kavanaugh (2018), señalados de acoso sexual, sin que se comprobara, permitió que los estadounidenses conocieran la intimidad de sus vidas y nadie adujo que con esos ultrajes inquisitivos se hubiera vulnerado algún derecho.
El Poder Legislativo tiene la facultad constitucional de elaborar y modificar los ordenamientos en los que se regula la integración del Poder Judicial, el tipo de tribunales, el número de magistrados, la forma de su designación, la vigilancia de su actuación, así como los mecanismos de designación de los jueces.
En Jalisco se pretende terminar con el reparto de nombramientos de magistrados y consejeros de la Judicatura por cuotas partidistas, de igual manera se debería evitar designar magistrados y jueces sin la formación profesional suficiente, sin carrera judicial, y sin constatar de manera objetiva que esos juzgadores cumplen los requisitos constitucionales de buena reputación, probidad y honorabilidad.
Ojalá que en la reforma que propone el gobernador se apruebe abrir los procesos de selección y se permita la participación de organismos de la sociedad civil y del sistema estatal anticorrupción para garantizar seriedad, imparcialidad y serviría como contrapeso para evitar que en lo sucesivo se tomen decisiones tan abusivas como la designación de una cantidad ingente de jueces (se nombraron más de 150, de los que 50 entraron en funciones de manera automática al producirse una vacante o haberse creado un nuevo juzgado, el resto formaba parte de una “lista de reserva” pues el periodo de espera puede durar hasta 20 años).
Con objeto de “dignificar al Poder Judicial y recuperar la credibilidad”, como reconoció su presidente, el Consejo de la Judicatura canceló los nombramientos de 106 de esos jueces de la “lista de reserva” pues unánimemente se reconoció lo irregular de esas designaciones.
Así mismo, para mejorar los métodos de selección de magistrados y jueces se pretende incluir en la ley la obligación de aprobar exámenes de confianza como una forma de que quienes compitan por esos cargos acrediten que cumplen los requisitos de probidad y honorabilidad que la Constitución exige.
La obligación de que jueces y magistrados aprueben exámenes de confianza como un medio para acreditar los requisitos constitucionales de probidad y honorabilidad contribuirá a contar con mejores juzgadores, quienes rechazan que se modifique la ley, por temor o por intereses aviesos, simplemente estarían mostrando su oposición a que en Jalisco se mejore la impartición de justicia.
Jacinto Benavente escribió: “El honor no se gana en un día para que en un día pueda perderse. Quien en una hora deje de ser honrado, es que nunca lo fue”.
Quien tenga dudas de superar un test de honradez no merece ser juez o magistrado.
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