Hace unas días un ejecutivo del sector energético me decía: “queremos seguir siendo empresarios, no litigantes”.
A los anuncios (y amparos posteriores) de la suspensión de nuevas plantas de energía renovables anunciados por el Cenace, a los cambios al modelo del sistema eléctrico que impuso la Sener (y los amparos posteriores) se suma ahora el preludio de una nueva ola de amparos, pero contra la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tras su decisión unánime de aumentar las tarifas de transmisión de las plantas de autoabastecimiento de empresas privadas. Esta decisión es una violación a derechos adquiridos y vale la pena entender por qué.
En 2009, para incentivar la incorporación de energías renovables y en un momento en que la tecnología era nueva y costosa, se estableció una tarifa de transmisión reducida —bajo del costo y subsidiada por CFE— bautizada ‘porteo verde estampilla’. Fue este apoyo gubernamental lo que impulsó a que las energías limpias pudieran tener viabilidad en sus inicios y así alcanzar el grado de madurez que tienen ahora. Uno de los atractivos era que permitía a las empresas usar (o comprar a terceros) energía más limpia y barata. La transmisión representa 20-30% del costo total de la energía entregada.
Hay dos tipos de autoabasto: “los puros”, donde una empresa pone su propia planta generadora para sus negocios (Bimbo, Cemex, Liverpool, Walmart, Alfa, Peñoles, Telmex), y las “sociedades de autoabasto”, donde un consorcio de inversores es dueño de la planta y emite acciones que son adquiridas por diversas entidades para acceder el derecho de adquirir energía (estaban Oxxo, Nissan, 7Eleven). En total son 141 los proyectos de autoabasto en el país que proveen a empresas que generan 14% del PIB, confirmó el Consejo Coordinador Empresarial. “Esto lleva a la insolvencia inversiones por entre 6 a 10 mil mdd. Es la acción de mayor impacto económico que han tomado hasta la fecha en México”, me decía el mismo empresario.
El costo del porteo es un valor fijo —solo se ajustaba por inflación— y de largo plazo (entre 15 y 20 años). Es decir, que un contrato con permiso de 2009, en 2024 vencía esta tarifa.
Con la reforma energética no se modificó este beneficio porque afectaba de manera retroactiva a las firmas que invirtieron en proyectos de largo plazo.
“El regulador debió haber dialogado con los afectados para ver otras vías, como un periodo de reducción paulatina del apoyo por uno o dos años”, me dice un ex funcionario de la Sener. “Esto se puede argüir como un cambio regulatorio con efectos confiscatorios. Llevaban 10 años (abril 2010-mayo 2020) con variaciones insignificantes conforme a la inflación y de sopetón suben entre 500 y 900% las tarifas de transmisión, que es lo que se calcula que se cobrará en las nuevas tarifas”.
Viene ahora una nueva ola de juicios de amparo y arbitraje contra la CRE (y sin muchas chances de ganar ninguno).
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@ba_anderson