Política

Cuando el amor supera a la biología

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La adopción es un acto de amor incondicional y absoluto, a través del cual se crean lazos profundos e inquebrantables que, en ocasiones, pueden ir incluso más allá de los biológicos. Es una experiencia profunda en la que, a través de una entrega recíproca, se cambia el curso de la vida de las personas involucradas para hacerlas parte de una familia, en cuyo ámbito es posible conocer el verdadero sentido de la felicidad. Adoptar un hijo es un doble regalo en el que los padres obtienen siempre más de lo que dan, porque les permite experimentar lo que es amar a otro ser por encima de sí mismos.

Pero, sobre todo, la adopción es una de las formas a través de las cuales se garantiza el derecho humano de los menores a crecer en una familia, por lo que en la regulación de esta figura el interés superior de la niñez debe ser la consideración primordial, es decir, que los intereses de la niña o niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental.

Una de las consecuencias de este principio debería ser la implementación de una mejor regulación y de prácticas que permitan agilizar los procedimientos de adopción. Ciertamente, la adopción solo debe ser autorizada por las autoridades competentes, las cuales deben determinar, sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, si ésta es admisible en vista de la situación jurídica del menor, y si en cada caso concreto garantiza su protección y resulta la opción más beneficiosa para él. Pero ello no debe llevar a dilaciones o trámites burocráticos tortuosos; por el contrario, tanto en los procedimientos como en los procesos jurisdiccionales vinculados a éstos, los operadores jurídicos deben velar por que no se posponga injustificadamente la incorporación de los menores a una familia en la que encuentren estabilidad en su protección y cuidados.

Otra de las maneras en que se proyecta el interés superior de la infancia tratándose de adopciones, es en lo relativo a la distinción que debe hacerse entre la realidad biológica y la realidad social de los menores. La Suprema Corte ha sostenido, en diversos precedentes, que los vínculos de apego y la identidad del núcleo familiar dan lugar a un concepto de familia con una connotación más amplia, en la que el afecto y la identificación familiar de un niño no necesariamente tienen lugar con sus progenitores, sino que se determina en función de los lazos afectivos consolidados, cuyo desconocimiento implicaría deshacer la realidad social y emocional de los menores, afectando severamente su identidad y su sentido de pertenencia. Por tanto, en los conflictos que puedan darse entre progenitores biológicos y adoptivos, la prioridad debe siempre ser el bienestar de los menores, lo cual debe determinarse con base en evidencia clara y convincente.

La adopción es un proyecto de vida que se asume en conciencia y que se teje día con día a través de todo lo que implica ser madre o padre, hija o hijo. Se vive en una mirada, en una charla, en las risas, en las preocupaciones, en las coincidencias y en las diferencias. Hay quien dice que los padres adoptivos aman a sus pequeños como si fueran sus hijos; esto es falso, los aman porque son sus hijos. Es un vínculo que se experimenta en carne propia, desde la fuerza imbatible que proviene del amor y no de la biología.

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Arturo Zaldívar
  • Arturo Zaldívar
  • Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia de México. Ministro en retiro y expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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