Política

Principios de la supervisión escolar

  • Apuntes pedagógicos
  • Principios de la supervisión escolar
  • Alfonso Torres Hernández

La supervisión escolar ha tenido siempre la misión de representar al sistema educativo o a la autoridad educativa allí donde ha ido a cumplir con sus funciones. Ha sido y es la enviada de la autoridad y como tal, la representa. La consecuencia más inmediata de esta condición es que desde su origen haya tendido como principal función la vigilancia de la legalidad vigente en cada momento. Para los supervisores escolares, representar a la autoridad y en su caso ejecutar la reglamentación vigente con base en la vigilancia, control y verificación ejercida ha sido la función que ha justificado su existencia.

Actualmente, se percibe a la supervisión escolar como un proceso, constante y regular, encaminado al mejoramiento de los procesos pedagógicos en el aula, de la práctica docente y del funcionamiento de las escuelas, basado en visitas frecuentes a los centros escolares y en el ofrecimiento de asesoría, apoyo y dirección a los directores y al personal docente. Se distingue de la inspección por sus funciones de asesoría y apoyo al personal directivo y docente, continuas y constantes. En el desarrollo de estas funciones, el supervisor debe tomar en cuenta algunos principios que le ayudan a orientar su labor con mayor puntualidad. Si bien, no es mi propósito, establecer principios para ser tomados en cuenta, es interesante reconocer, lo que algunos autores y en el Manual del supervisor (1987) se ha concebido para tal fin en el contexto mexicano.

a) Rafael Ramírez (1947

• La supervisión es filosófica.

• La supervisión es una actividad científica.

• La supervisión es una empresa educacional cooperativa.

• La supervisión debe ser una actividad creadora.

• La supervisión debe ser democrática.

• La supervisión debe ser una actividad cuidadosamente planeada.

• La supervisión debe ser efectiva.

• La supervisión debe ser políticamente revolucionaria.

b) Jesús M. Isais (1963)

• Principio de la autoridad.

• Principio de la ejemplaridad.

• Principio de la actividad.

• Principio de la integralidad.

• Principio de la comunidad.

• Principio de la personalidad.

• Principio de la responsabilidad.

c) Ramón García Ruiz (1963)

• La supervisión debe ser una actividad eficiente.

• La supervisión debe ser una actividad científica.

• La supervisión debe ser una actividad democrática.

• La supervisión debe ser una actividad cooperativa.

• La supervisión debe distinguir las funciones docentes de las administrativas para acentuar su actividad sobre las primeras.

• La supervisión debe girar invariablemente, aún en sus funciones administrativas, alrededor del mejoramiento de la enseñanza.

• La supervisión debe ser perfectamente definida y debidamente organizada.

d) Manual del Supervisor de Zona (1987)

• Principio de Coordinación de intereses.

• Principio de la impersonalidad de Mando.

• Principio de la Resolución de Conflictos.

• Principio del Beneficio del conflicto.

• Principio del ejercicio de Autoridad como Liderazgo.

• Principio de la Delegación de Mando.

• Principio de la Unidad de mando.

• Principio de la Iniciativa.

Como podemos advertir, en Ramírez, Isais y García existen notables coincidencias en los principios, aún cuando Isais los expresa en un solo termino, situación que se explica al reconocer que prácticamente las ideas son construidas a partir de un contexto similar en que se desarrollo la función supervisora. Diferente, sin duda, lo constituyen los principios del Manual del Supervisor de Zona, basados en la lógica administrativa en la Administración Clásica de Taylor y la Administración Científica de Fayol. En resumen, la supervisión escolar, como una función del sistema educativo, debe orientar su actividad hacia el logro de los propósitos fundamentales que emanan del artículo tercero constitucional, y para ello, basarse en principios, fortalece su posición estratégica para hacerle frente a los desafíos actuales.

torresama@yahoo.com.mx

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