En Tamaulipas hubo un gobernador que intentó combatir la soltería masculina y estimular la procreación recurriendo al fisco. La medida se tradujo en un impuesto especial dirigido a hombres no casados, concebido como un instrumento de política demográfica y de control social.
Fue decretado en los años treinta por el entonces gobernador Marte R. Gómez, con la aprobación del Congreso local, bajo el argumento de que los recursos recaudados se destinarían íntegramente a salas de maternidad auspiciadas por la Beneficencia Pública.
Lo pagarían hombres solteros, divorciados y viudos, sin importar su nacionalidad, siempre que residieran en el estado. La medida entró en vigor el primero de enero de 1938, aunque se mantuvo vigente solo durante unos cuantos meses.
La baja densidad poblacional como justificación
De acuerdo con archivos del gobierno estatal y documentos legislativos de la época, el mandatario expresó su preocupación por la baja densidad poblacional de Tamaulipas, una entidad con una superficie cercana a los 80 mil kilómetros cuadrados, y sostuvo que era urgente implementar una política demográfica.
Por ello impulsó la llamada Ley del Impuesto al Celibato, aunque en la práctica no distinguía el significado estricto del término y gravaba la soltería masculina. Solo se exentaría a quienes percibieran un salario insuficiente y a aquellos que, aun sin familia propia, fueran sostén de un hogar.
A quiénes aplicaba la ley
El impuesto aplicaba a hombres no casados mayores de 25 años, divorciados sin obligación de pensión alimenticia y viudos sin familia, sin distinción de nacionalidad, siempre que residieran en la entidad.
Se gravaban salarios, sueldos, emolumentos, pensiones, retiros, subsidios o rentas vitalicias, con excepción de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros. Asimismo, funcionarios públicos, jefes y empleados debían colaborar en el cumplimiento de la ley; quienes no lo hicieran se exponían a sanciones.
Tasas progresivas y retenciones obligatorias
Quienes percibieran entre 200 y 300 pesos pagarían una tasa del 5%, la cual aumentaba progresivamente un punto porcentual por cada 100 pesos adicionales, hasta alcanzar un máximo del 20% mensual. El impuesto debía cubrirse de manera bimestral y los empleadores estaban obligados a retenerlo a su personal, bajo amenaza de sanciones.
Los contribuyentes debían declarar sus ingresos gravables y se establecían multas de tres, 10 y 50 pesos para los solteros omisos. Los pagos debían realizarse dentro de los primeros 15 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; vencidos los plazos, se aplicarían recargos conforme a la Ley de Hacienda del Estado.
Una ley declarada inconstitucional
La legislación fue finalmente declarada inconstitucional al considerarse que vulneraba garantías individuales, entre ellas la libertad de decidir si se contraía matrimonio o no.
Además, se determinó que contravenía el artículo 95 del Código Federal del Trabajo, al establecer que el salario constituye la base del patrimonio del trabajador y que los patrones no podían realizar descuentos, salvo por concepto de préstamos.
Se argumentó que no era posible combatir la soltería mediante este tipo de medidas, pues la unión matrimonial debía ser espontánea y voluntaria, y no producto de la presión del Estado, el cual debía recurrir a otras estrategias si pretendía incrementar la población.
Rechazo obrero y amenaza de huelga
La clase obrera manifestó su inconformidad y, a través de la Federación de Trabajadores de Tamaulipas, adherida a la CTM, amagó con una huelga general en todo el estado, según consta en un documento firmado por el entonces secretario general de la agrupación, Abel Oseguera Álvarez.
El malestar era mayor entre los hombres solteros, ya que el impuesto alcanzaba no solo sueldos y emolumentos, sino también pagos extraordinarios como viáticos, comisiones, gastos de representación, premios, gratificaciones y otras remuneraciones.
Análisis académico del contexto social
Óscar Misael Hernández Hernández, profesor investigador del Colegio de la Frontera Norte en Matamoros, ha analizado esta ley y el contexto político y social en el que surgió.
“Los afectados cuestionaron la ley e incluso algunos interpusieron demandas de amparo”, señala. Relata que se generó una amplia controversia: mientras los hombres casados con familia respaldaron su aprobación, solteros, divorciados y viudos expresaron un fuerte rechazo.
No solo se trataba de una transgresión a sus derechos laborales, sino también a sus derechos sexuales. Tener o no una mujer y procrear con ella era concebido como un derecho privado que el Estado no debía convertir en una obligación pública, explica el sociólogo.
Hombría, sexualidad y control estatal
“Para Marte R. Gómez la medida era importante por tres razones: impulsar una política poblacionista en un territorio tan vasto; destinar los impuestos a la atención de mujeres pobres que no podían costear sus partos; y obligar a los hombres que no habían querido o podido formar un hogar”.
El investigador subraya que, al menos desde una perspectiva demográfica, el gobernador tenía razón: entre 1921 y 1940 la población total de Tamaulipas osciló entre aproximadamente 286 mil y 458 mil habitantes.
“La población estatal representaba apenas el 2 % de la nacional. En lo que Marte R. Gómez se equivocaba era en dirigir la medida contra hombres solteros mayores de 25 años, divorciados y viudos, que eran proporcionalmente menos que los casados —por lo civil, por la Iglesia o por ambos— e incluso que quienes vivían en unión libre”.
Calcula que los varones afectados representaban 43.4 %, frente a 56.6 % de hombres en pareja. Sin embargo, había comparativamente más mujeres solteras, divorciadas y viudas que hombres, aunque sobre ellas nunca se contempló un gravamen.
Violencia simbólica y estigmatización
“En la capital de Tamaulipas apenas había un hospital y, en otras ciudades, solo clínicas de salud. Esto, aunado a las estadísticas de fecundidad, permite entender que la tasa de mujeres que parían no fuera tan significativa; de ahí que Tamaulipas fuera una entidad con muy poca población en comparación con el resto de México”.
A su juicio, el Estado ejercía una violencia simbólica al sancionar a los hombres que no eran heterosexuales, que no procreaban y que no se ajustaban a una cultura que exaltaba la hombría.
“Para un gobernador como Marte R. Gómez, la hombría se demostraba procreando; quien no lo hacía evidenciaba su desinterés o incapacidad para formar un hogar y pasaba a ser sujeto del impuesto masculino”.
Hernández Hernández destaca que en los años treinta la homosexualidad masculina era considerada una aberración. Aunque su existencia no era un secreto, los hombres homosexuales eran objeto de escarnio y estigmatización como sujetos inmorales.
Xenofobia y empresas petroleras
“Más allá de los debates sociales y jurídicos que provocó, la medida abrió un cuestionamiento explícito sobre la hombría de los varones solteros que residían en el puerto de Tampico y en Ciudad Madero, en la costa del Golfo de México”.
Añade que la ley colocó bajo escrutinio las orientaciones sexuales masculinas, al instalar la idea de que los llamados solteros empedernidos habían cruzado la frontera de la heterosexualidad. En el sur de Tamaulipas se extendió la percepción de que esos hombres no se casaban no por elección o circunstancia, sino porque preferían como pareja a otros hombres.
El investigador señala que la ley también tenía en la mira a las compañías petroleras de capital inglés y estadounidense que operaban en Tampico. “Se dejaba ver una actitud de xenofobia”.
“El gobernador sabía que entre los trabajadores, muchos de ellos extranjeros —sobre todo asiáticos e ingleses—, había solteros, divorciados y viudos que representaban un atractivo potencial recaudatorio para el Estado”.
Las compañías petroleras, junto con empresas comerciales, promovieron juicios de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales finalmente les fueron concedidos.
Derogación y legado
Desde el plano político, Marte R. Gómez defendió la medida bajo la idea de que el Estado debía asumir el papel de un “gran padre de familia” y, como tal, velar por los intereses y necesidades de sus pobladores.
“Las disputas políticas, económicas y jurídicas que generó la ley derivaron en su derogación en mayo de 1938, tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para los ministros, se trataba de una norma abiertamente inconstitucional”, concluye el especialista.
Para solteros, divorciados y viudos, el impuesto fue un instrumento legal que vulneró derechos fundamentales al intentar normar la sexualidad y la vida privada desde el Estado, bajo el argumento de un supuesto interés público.
JETL
