La comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la Legislatura del Estado de México, aprobó eliminar las exenciones en el delito de encubrimiento cuando se trate de feminicidio, para que ningún familiar argumente parentesco para ocultar este delito, ahora también tendrá sanción si no denuncia al hijo, hermano, padre o cualquier otra persona con la que tenga relación de sangre.
Además, iniciaron el análisis de la propuesta de la diputada Mercedes Colín Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRI, para reformar el artículo 178 del Código Civil del Estado de México, para que las faltas administrativas, en caso de delitos sexuales en contra de menores, serán imprescriptibles y en cualquier momento se pueda hacer justicia.

Esta reforma, explicó la legisladora, busca armonizar la legislación estatal con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar la imprescriptibilidad de la acción de la responsabilidad civil, por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes.
Como ejemplo de esto refirió el caso de la artista Sasha Sokol, quien demandó a su agresor y la SCJN determinó que la acción de responsabilidad civil, por daños de violencia sexual a menores, es imprescriptible y se busca que este criterio sea reconocido en la legislación mexiquense.
Feminicidio
La reforma al artículo 281 del Código Penal del Estado de México, propuesta por el diputado Karim Carballo del Grupo Parlamentario Morena busca eliminar las dispensas de responsabilidad para quienes encubran a personas investigadas o vinculadas a proceso por el delito de feminicidio, al considerar que no existen razones que justifiquen las excepciones previstas en la ley frente a un crimen que continúa lacerando a la entidad.
El legislador Karim Carvallo pidió no poner barreras en la impartición de justicia y evitar cualquier forma de encubrimiento en el delito de feminicidio o de sus responsables, por parte de familiares o personas cercanas.
Con ello se evitará el encubrimiento de las personas vinculadas a proceso por el delito de feminicidio, por lo cual podrían tener sanciones de hasta ocho años de prisión y de hasta 300 días multa.
¿Qué dice la ley?
Actualmente el Código Penal deja fuera a las personas que son cónyuges, concubinos, ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, parientes colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado; por afinidad, hasta el segundo, o que estén ligados con la persona responsable por respeto, gratitud o estrecha amistad, siempre que no lo hiciere por un interés ilegítimo, ni empleare algún medio delictuoso, lo cual impide, en algunos casos llegar a la verdad de los hechos.
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