Cada que llega diciembre, las y los mexicanos nos enfocamos en varias celebraciones para cerrar el año, siendo las más importantes Navidad y Año Nuevo; sin embargo, antes de estos días hay un evento de índole religioso que orilla a millones de personas a ausentarse de sus lugares de trabajo y cualquier otra actividad. Nos referimos al Día de la Virgen de Guadalupe. ¿Se debe pagar doble o triple si se trabaja?
Este 2025, la celebración a la Virgen de Guadalupe cae en viernes, por lo que tanto trabajadores como estudiantes de todos los niveles educativos tienen actividades. Esta situación ha llevado a que millones de personas se pregunten si hay un cambio en el pago por tener que ejecutar de manera normal la jornada. En MILENIO te contamos qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cómo se paga el 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe?
Cada 12 de diciembre, los mexicanos que profesamos la religión católica celebramos a la Virgen de Guadalupe. Incluso, millones de personas viajan desde muchas partes del país para poder llegar a la Basílica de Guadalupe que se encuentra al norte de la capital, trayecto que se hace a través de diversos medios, siendo a pie el más popular entre los peregrinos.
El tráfico en la urbe se vuelve complicado de cara a este día y durante el mismo también y, aunado a que es una de las fechas más importantes para muchos, la pregunta que más nos hacemos es si será de descanso o no.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo destaca que varios días al año, las y los trabajadores tenemos derecho de ausentarnos de nuestros puestos sin que haya afectaciones por ello, todo con el fin de poder conmemorar fechas cívicas y culturales de gran trascendencia.
Estos días de descaso son lo siguientes:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Tal como indica la LFT, el 12 de diciembre no se considera entre los días de descanso obligatorio, por lo que la jornada labora se deberá cumplir en tiempo y forma, sin importar el rol que se tenga.
Ahora bien, en la LFT también se hace referencia al pago destinado a los días de descanso oficial, esto se lee en el artículo 73 del mismo documento:
"Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".
Solo en caso de tener que prestar tus servicios en los días de descanso oficial, el pago que recibirás será al doble más tu jornada diaria, es decir, se interpreta como un pago triple por el simple hecho de no poder disfrutar del día de descanso.
No obstante, el 12 de diciembre que no se contempla como uno, el pago es normal, es decir, deberás recibir lo que te corresponde por las ocho horas de trabajo que cumplimos, con base a lo acordado en la ley.
¿Por qué se dice que 12 de diciembre es de descanso oficial?
Aunque la LFT no considere el 12 de diciembre entre los días de descanso obligatorio, sí hay quienes pueden ausentarse y no enfrentarán ningún tipo de repercusión. Nos referimos a los integrantes de bancos de todo el país quienes, de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), tienen un día de asueto.
Solo en caso de llegar a un acuerdo con los empleadores, se podrá tener descanso el 12 de diciembre, lo que con frecuencia ocurre con los trabajadores que radican cerca del templo mariano ubicado en la alcaldía Gustavo A. Madero.
Si se llega a un acuerdo con la empresa o empleador, no debería haber repercusiones por faltar ese día o bien, hacer trabajo remoto o media jornada laboral.
MBL