Política

TEPJF valida que INE no investigue inelegibilidad de ex ministro de culto de la Luz del Mundo

A ex integrantes de la Luz del Mundo ‘se les olvidó’ probar que comparte propaganda religiosa, lo que sí es una infracción electoral, se centraron en inelegibilidad.

El Tribunal Electoral validó que el Instituto Nacional Electoral no inicie un Procedimiento Especial Sancionador en contra de Job Daniel Wong Ibarra para determinar su elegibilidad como candidato a magistrado, por haber sido ministro de culto de la Luz del Mundo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respaldó el proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto, que MILENIO reveló este martes, en el que proponía validar que el INE no indagara si Wong Ibarra incumplió con el requisito legal de haber renunciado a algún cargo religioso seis años antes del proceso electoral.

El proyecto concluyó como infundadas las peticiones de extintegrantes de la Luz del Mundo, en contra de la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para iniciar una investigación que pudiera frenar la candidatura a magistrado de quien hasta hace poco, era ministro de culto de la Luz del Mundo, liderada por Naasón Joaquín, quien se declaró culpable de abuso sexual en Estados Unidos.

Soto Fregoso concluyó que el INE tuvo razón, pues la vía por la que se está solicitando esta investigación es incorrecta, pues los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) no contemplan las condiciones religiosas como un motivo de infracción, que es el fin de este proceso.

La magistrada concluye que “aunque fuera cierto” que fue ministro de culto de la luz del mundo sin haberse separado de este cargo seis años antes de su postulación como indica la ley, esto no constituye una infracción para iniciar un procedimiento especial sancionador, sino que se trata de un asunto de requisitos de elegibilidad, para lo que tuvieron discrecionalidad los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión.

“Los hechos denunciados, aun de ser ciertos, no constituían una infracción susceptible de sanción administrativa en los términos previstos por el procedimiento especial sancionador, ni que este fuese el cauce procesal adecuado para pronunciarse sobre la validez del registro de la candidatura impugnada.
“La calidad religiosa de una persona no constituye, por sí misma, una conducta sancionable en términos de los procedimientos especiales sancionadores como lo estableció la autoridad responsable, lo que reafirma la improcedencia de utilizar esta vía para pronunciarse sobre aspectos como la elegibilidad de las candidatura”.

Con lo que se cierra el caso de este exministro de culto de la Luz del Mundo, luego de que hace una semana, el Tribunal Electoral también concluyó que el proceso de elegibilidad de quienes hoy tienen una candidatura, fue discrecional de los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión, y ésta, es una etapa que ya concluyó.

Y aunque ex integrantes de la Luz del Mundo impugnaron alegando que Wong Ibarra comparte propaganda religiosa, al final, no se centraron en demostrar que así fuera.

“Si bien bajo la línea jurisprudencial de esta Sala Superior se prevé como infracción electoral la difusión de propaganda con contenido religioso, lo cierto es que en el caso concreto no fue objeto de denuncia la utilización de expresiones religiosas como eje de la propaganda, sino que la controversia se centró en la supuesta inelegibilidad de una persona candidata por su supuesta calidad religiosa, por lo cual se reafirma la improcedencia del procedimiento especial sancionador como vía para atender la pretensión de las partes actoras”.

Con lo que la candidatura del exministro de culto de la Luz del Mundo queda firme, sin que implique una investigación por ahora, con las pruebas y peticiones de las denuncias presentadas.

AV

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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