Política

Autoconsumo sí, comercialización no: Cofepris acata resolución de la SCJN sobre uso de cannabis

La institución subrayó que su actuación busca proteger a la población frente a riesgos sanitarios y garantizar el libre desarrollo de la personalidad conforme a los criterios jurisprudenciales.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que acatará la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), y destacó que el máximo tribunal reconoció la legalidad de las autorizaciones sanitarias conjuntas que expide para garantizar ese derecho. Al mismo tiempo, precisó que la resolución no legaliza la comercialización del cannabis ni despenaliza la mariguana en México.

La autoridad sanitaria explicó que continuará emitiendo autorizaciones para el autoconsumo lúdico “de forma material, oportuna y con plena validez jurídica”, en cumplimiento de los criterios establecidos por la Suprema Corte y con apego a la legislación vigente y a la perspectiva de derechos humanos.

La Cofepris subrayó que la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018 se limita exclusivamente al autoconsumo lúdico de cannabis y THC bajo los lineamientos que establece la comisión. En ese sentido, enfatizó que la Suprema Corte no reconoció un derecho para la comercialización, suministro, enajenación o distribución de cannabis, ni para el consumo de otros estupefacientes o psicotrópicos.

Asimismo, aclaró que el máximo tribunal no se pronunció sobre la despenalización de la marihuana, por lo que esas conductas continúan reguladas por el marco jurídico vigente.

El posicionamiento se dio luego del Comunicado 097/2026 emitido por la SCJN sobre el recurso de inconformidad derivado del amparo 6/2025.

La Cofepris explicó que en ese asunto la Corte no analizó la constitucionalidad del régimen jurídico aplicable al cannabis, sino únicamente determinó que la vía utilizada para cumplir las sentencias mediante la expedición de permisos para autoconsumo lúdico era legal.

La comisión señaló que el Pleno de la Suprema Corte reconoció el debido cumplimiento y la legalidad de las autorizaciones sanitarias conjuntas emitidas por la institución.

También añadió que el cumplimiento de los mandatos judiciales debe privilegiar la restitución material y efectiva de los derechos de las personas, evitando formalismos que no tengan un impacto real en el beneficio concedido.

Asimismo, destacó que el Poder Judicial brindó certeza jurídica a los promoventes al ratificar que una autorización conjunta, en la que cada persona es reconocida expresamente como titular del permiso y recibe copias certificadas, salvaguarda sus garantías para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis destinados al autoconsumo lúdico.

La Cofepris afirmó que su actuación busca proteger a la población frente a riesgos sanitarios y, al mismo tiempo, evolucionar conforme a los criterios jurisprudenciales que amplían el libre desarrollo de la personalidad. Indicó que continuará actuando con transparencia, eficiencia y apego al principio de legalidad para garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por las resoluciones judiciales.

LG

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Blanca Valadez
  • Blanca Valadez
  • Periodista formada en la UNAM. Con 33 años de oficio, impulsada por la curiosidad y la aventura. Ha captado la voz de ilustres como Octavio Paz y Carlos Fuentes. Hoy explora los enigmas del cuerpo y la mente en relatos que resuenan en prensa, TV, radio y web.
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