Contradicciones en las versiones de los testigos clave; ruptura de la cadena de custodia y pruebas incompletas o contaminadas; evidencia recolectada sin órdenes judiciales que lo autorizaran; diligencias de reconocimiento realizados en condiciones inadecuadas; señalamientos de tortura no investigados y, sumado a ello, el montaje mediático.
Estos son los motivos clave que la jueza federal Mariana Vieyra Valdés tomó en cuenta para dictar una sentencia absolutoria en favor de Israel Vallarta Cisneros, quien por 19 años y ocho meses permaneció en prisión preventiva.
Vallarta fue acusado de los delitos de:
- Secuestro en agravio de seis personas
- Delincuencia organizada
- Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército
La sentencia definitiva de la jueza correspondiente a la causa penal 81/2024 (antes 100/2010) es un documento de 425 páginas, al que MILENIO tuvo acceso.
En él se desglosa con sumo detalle todos los antecedentes contextos y resoluciones paralelas en torno a este caso, para luego ponderar la evidencia y emitir el veredicto.

A diferencia de la coacusada Florence Cassez, quien fue liberada por decisión de la Corte tras determinarse que el montaje mediático de su captura generó un daño irreversible que impedía resolver de fondo el caso.
En el tema de Vallarta, la jueza responsable sí hace una valoración de toda la evidencia presentada para emitir un veredicto sobre el inculpado.
Para ello Vieyra Valdés retomó por un lado las conclusiones que ya se habían emitido de parte del máximo tribunal y otros jueces de amparo sobre las irregularidades en el proceso, lo sumó a su propio análisis de los argumentos aportados por el Ministerio Público de la Federación que, hasta el último momento, mantuvo su postura de que Vallarta fuera declarado culpable y sentenciado a 300 años de cárcel.

A partir de la revisión del documento de sentencia, MILENIO desglosa siete argumentos centrales que la jueza tomó en cuenta para declarar no culpable a Israel Vallarta.
Detención ilícita y montaje mediático
Este es uno de los aspectos más conocidos y graves el caso. En su veredicto la jueza concluye que Vallarta fue presentado en un operativo recreado para la televisión, sin puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público, lo que generó como resultado la contaminación de toda la evidencia inculpatoria derivada de este hecho.
Los datos y documentos analizados, entre ellos sendos careos que en 2021 sostuvieron los periodistas involucrados en la transmisión del supuesto operativo de rescate, confirman que Vallarta y Florence Cassez fueron blanco de una simulación construida con fines mediáticos.
“Todos estos medios de prueba refuerzan lo que ya había establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación: que existió una transmisión en los principales medios de comunicación en nuestro país que pretendió reflejar una detención televisada de Israel Vallarta Cisneros y su coinculpada, la cual no fue real”, indica la sentencia.

El hecho de que Vallarta hubiera sido detenido un día antes, el 8 de diciembre a las 10:00 horas, y no fuera trasladado de forma inmediata ante el juez el Ministerio Público o el que libró la orden de aprehensión, da como resultado que la captura tenga que ser declarada ilícita.
Alegaciones de tortura invalidan “confesión” de Vallarta
La juez estimó que la declaración inicial de Vallarta Cisneros en la que este aceptaba su supuesta responsabilidad en varios secuestros no puede tomarse en cuenta ya que deviene de un aparente proceso de tortura que si bien, no se ha confirmado con una sentencia, tampoco se ha investigado de forma adecuada y por tanto no puede descartarse.

Lo anterior pese a la insistencia de la FGR de que no se excluyera dicha confesión pues fue la primera que Vallarta dio y por tanto era la de mayor peso, aunado a que sus aparentes victimas tenían derecho de una reparación del daño.
“Posicionamiento (de la FGR) que la suscrita no comparte, pues si bien es cierto las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño, así como a saber la verdad y a obtener justicia también lo es, que no se puede emitir una sentencia de condena para tal efecto, a partir de la obtención de pruebas ilícitas. Esto es, los derechos de las víctimas no ordenan la vulneración de los de los inculpados”, dijo la jueza.
Sumado a ello la jueza agregó que la violencia psicológica y física a la que fue sometido Vallarta, reteniéndolo además por horas antes de ponerlo a disposición, violaron el principio de inmediatez con que deben funcionar las detenciones.
Ruptura de la cadena de custodia y ausencia de peritajes balísticos concluyentes
La sentencia concluye que las armas y los cartuchos asegurados en la escena del crimen no fueron resguardados con la cadena de custodia adecuada, lo que no permite certificar que no hayan sido manipulados, removidos o contaminados.
Aunque en la acusación se remiten diversas periciales en materia de balística, no es posible establecer una correlación clara entre la presencia de esos objetos y la persona de Vallarta, menos aun tratándose de una escena montada, lo que fulmina la credibilidad del tratamiento reportado en la escena del crimen.

Reconocimientos de personas y objetos realizados bajo condiciones sugestivas
Uno de los aspectos más defendidos por la fiscalía y las personas que buscaban la sentencia de culpabilidad era sostener que algunas de las víctimas de los casos de secuestro habían reconocido a Israel Vallarta como la persona que, supuestamente, lideró la banda que los traicionó.
Sin embargo, la jueza advierte – como lo hizo la Suprema Corte en su resolución del caso Cassez – que parte del efecto corruptor que generó el montaje mediático de la detención fue la contaminación de la percepción que la sociedad en general tiene de los involucrados, incluidos aquellos que son integrantes del mismo proceso.
“El hecho de que las autoridades orquestaran un montaje mediático generó un efecto corruptor de todo el proceso porque, además de que la sociedad entera fue sugestionada, también lo fueron las personas involucradas en el proceso, viciándose la fiabilidad de sus declaraciones”, señala la sentencia.
Prueba de lo anterior, señala la jueza, es que en sus primeras declaraciones una de las víctimas no reconoció ni a Cassez ni a Vallarta, pero luego de que sus imágenes fueran difundidas por televisión modificó dicho testimonio.
Sumado a ello, la sentencia también identifica como una violación grave que en ninguno de los reconocimientos hechos en la llamada Cámara de Gessell tuviera presencia de los abogados defensores de los inculpados.
“La suscrita (la jueza) no pone en tela de juicio los deposados, tanto de las víctimas V.C.T., y S.S.M., de sus familiares quienes vivieron e incluso negociaron la liberación de éstos, sino aquí lo que se encuentra viciado es la fiabilidad de éstos dada la inducción por parte del Ministerio Público a efecto de que reconocieran e hicieran imputaciones firmes y directas en contra del acusado señaló la jueza en este apartado.
"A partir de que fue un hecho público el montaje que efectuaron las autoridades en la detención de Israel Vallarta Cisneros y la liberación de tres víctimas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidos”, concluye
Contradicciones y variaciones en testimonios clave
La sentencia identifica que las versiones de las víctimas sobre fechas, autores, vehículos y lugares difieren entre sí con las partes policiales, lo que no permita tener certeza de una versión sólida de los hechos.

Existen variaciones en por lo menos diez testimonios rendidos por personas señaladas como víctimas de los secuestros, algunos de los cuales dieron hasta tres versiones distintas de un mismo hecho, con descripciones que contradicen lo señalado por otras personas o en los partes policiales.
La jueza, como lo hizo la Corte en su momento, advirtió que las declaraciones fueron cambiando para inculpar cada vez a más personas y de formas más graves en los hechos.

“De ahí que, determinara el 'Alto Tribunal' que el contenido de los testimonios de las víctimas careciera de fiabilidad, debido a las contradicciones que existían al comparar sus propias declaraciones, el tiempo en que fueron efectuadas y la relación que éstos guardaban con las circunstancias expuestas en la televisión y las posteriores declaraciones al respecto, por parte de las autoridades”, indica la resolución.
Inexistencia de nexos objetivos con la supuesta banda
La sentencia establece que no se acreditó estructura, permanecía ni división de tareas que exige el tipo de delincuencia organizada imputado a Vallarta; ni tampoco vínculos entre procesado y otros integrantes.
Si bien los fiscales señalaron que Vallarta era el líder de un grupo criminal denominado “Los Zodiaco”, confirmado por él y al menos otras 20 personas más.
Se incluyó un organigrama de ello, a criterio de la juzgadora no se aportaron evidencias que confirmen que esto era cierto, y que además era un grupo criminal que operó a lo largo de tiempo.
Pruebas derivadas de cateos sin orden judicial
La evidencia aportada por el Ministerio Público entre la que se encuentran diversos registros, fotografías y objetos hallados en el rancho Las Chinitas y en otro predio ubicado en Xochimilco fueron recolectadas sin que existiera orden judicial de cateo de por medio, lo que representa una artera violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución.
“La policía faltó a su deber de probidad, ya que existe duda de lo que efectivamente fue real, al ingresar al inmueble, y lo que no lo fue; por ende, no es posible establecer valor a las inspecciones de lugares que ya habían sido contaminados (…) no es factible que la fiscalía en un primer término diera fe incluso de objetos que encontró en sendos inmuebles, para posteriormente solicitar órdenes de cateo, en las que se constataron la ubicación de diversos objetos”, explica la jueza en su resolución.
En consecuencia, el código procesal es claro en el sentido de que no puede dársele valor probatorio alguno a toda evidencia recabada ilegalmente, indica la jueza.

KL