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Corte valida cobro de impuesto a plataformas digitales en la CdMx

Afirman que el cobro solo es para empresas, no para repartidores. Revoca amparo otorgado a Uber.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro del impuesto del dos por ciento que deben pagar las aplicaciones digitales al gobierno de la Ciudad de México por el uso del aprovechamiento de la infraestructura de la capital.

Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno avaló un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso revocar el amparo otorgado a la empresa Uber Portier México.

El caso tuvo su origen en diciembre de 2021 cuando el Congreso de la Ciudad de México reformó al artículo 307 Ter del Código Fiscal local, el cual establece el cobro a las compañías que administran aplicaciones móviles para envíos y entregas a domicilio.

El legislativo local consideró que la restricción de movimiento social, debido a la pandemia por covid, provocó una aceleración vertiginosa en el crecimiento del comercio electrónico, en la cual destacó el sector de la entrega de alimentos, mercancías o víveres.

Por ello, aprobaron cobrar el porcentaje del total de las ventas por cada entrega de personas físicas o morales que operen, utilicen, administren aplicaciones móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en territorio nacional.

Ante esta situación, Uber se amparó y el 31 de agosto de 2022, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito le concedió la protección de la justicia.

Sin embargo, el fallo fue impugnado por la entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.

Discusión ministros

Batres Guadarrama aseguró que el impuesto está dirigido a las empresas y no a los repartidores y puso como ejemplo la “intensidad” del uso que hacen estas plataformas de la infraestructura en la Ciudad de México.

“La Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad calcula que en la infraestructura de toda la entidad federativa circulan 800 mil motocicletas, de las cuales el 70 por ciento corresponde a repartidores. Este es el caso de la Ciudad de México”.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra comentó que el artículo impugnado establece que el aprovechamiento es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario ni cobrarse a los terceros o gerentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía. “Entonces está dirigido a empresa”, abundó.

A su vez, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que esto es un tema novedoso, ya que se trata de “una forma de hacer negocios”.

“… pues acorde a los tiempos que estamos viviendo de la era digital, es un patrón (Uber) que no está en territorio nacional, que hace negocios en nuestro país y creo que sale de los esquemas tradicionales de las contribuciones en general”.

La ministra Loretta Ortiz Ahfl mencionó que estas plataformas digitales que no se encuentran en México realizan operaciones internacionales, lo que no significa que no se puedan gravar.

“Tenemos acuerdos comerciales, como el Tratado de Libre Comercio, con la Unión Europea, en fin, hay tratados de doble imposición fiscal que precisamente regulan que una misma actividad económica pueda ser, sí pueda imponer la carga impositiva…”

Los votos disidentes los emitieron Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa Mejía, quienes coincidieron en señalar que no existe algo que demuestre que se trata de un aprovechamiento de la infraestructura de la capital. Lo que realmente es, subrayaron, es un impuesto.

“En mi opinión, cuando el legislador ha abierto una actividad económica generadora de riqueza para un determinado sector de la población, válidamente puede establecer un gravamen a cargo de estos sujetos con el fin de obtener recursos públicos. Si la decisión legislativa es en el sentido de apropiarse de una parte de la riqueza generada por la actividad económica, entonces estamos en presencia de un impuesto”, destacó Espinosa Betanzo.

En tanto, Figueroa Mejía enfatizó: “No observo con claridad la definición de lo que debe entenderse por el uso y o explotación de la infraestructura, cuando el tipo de actividad que se pretende regular no sólo comprende a quienes utilizan vehículos automotores o motocicletas, sino también a quienes se transportan, por ejemplo, en bicicleta, realizan entregas a pie o incluso hacen uso del transporte público”.

LG

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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