Política

La imagen como un derecho de la personalidad

En la era de la globalización, las redes sociales se presentan como un espacio de difusión de información personal que incluyen datos e imágenes que el mismo individuo refiere sobre sí u otras personas. A pesar de la actualidad del tema, la regulación alrededor de la imagen de las personas es prevista en los derechos de la personalidad con los que cuenta toda persona desde el momento de su concepción y nacimiento, y que se extinguen en su muerte.

En el caso del Código Civil para el Estado de Puebla, el artículo 82 expresamente establece que: “…la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad”. Del artículo en comento se infiere que cualquier persona puede publicar su imagen o emplearla de la manera que considere apropiado, sin embargo, cuando un tercero hace uso de ella, debe ser con el consentimiento de aquél de cuya imagen se trata, así como destinarse a un fin lícito, lo opuesto, es decir, uso de la imagen sin autorización, o contando con ella pero empleada en fines ilícitos, es decir contrario a la Ley, violenta el estatuto protector de la individualidad de las personas, haciendo procedente las acciones conducentes de responsabilidad civil por daños y perjuicios pecuniarios, así como por daño moral.

Pudiera concebirse la idea de que el uso de la imagen en redes sociales por terceros es consentida por aquél de cuya fotografía se trata, por el hecho de haber sido él mismo quien la envió a su portal o expediente en internet, así como la percepción de que por celebrar el contrato de apertura de una cuenta en las diversas redes sociales se autoriza a la parte contratante al uso de la imagen o inclusive a que asuma la titularidad o propiedad de la misma. La imagen de las personas es un derecho exclusivo que, siendo inalienable, no es susceptible de trasmitirse en un contrato entre vivos, independientemente del lugar en el que se celebre, habida cuenta que los derechos de la personalidad son de efecto universal y siguen a la persona como la sombra al cuerpo.

Roberto Mendoza Zárate

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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