Política

La libertad de pensamiento

El primer derecho que figura en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el de la libertad de pensamiento. De acuerdo con el Informe provisional del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, distribuido en octubre del 2021, este derecho tiene cuatro atributos: a) la libertad de no revelar los propios pensamientos; b) la libertad de no ser objeto de penalización por los propios pensamientos; c) la libertad de que los propios pensamientos no sean sometidos a una alteración inaceptable; y d) un entorno propicio para la libertad de pensamiento.

Este derecho en su más amplia extensión y comprensión, puede y ha sido vulnerado en, al menos, siete esferas distintas: las torturas o las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la vigilancia; el proselitismo coactivo y las medidas anticonversión y antiblasfemia; la libertad intelectual y la educación; las tecnologías existentes y emergentes; la salud mental; y las prácticas de conversión.

Esta libertad, junto con la libertad de creencias y la de conciencia, se encuentran en la esfera lo íntimo del ser humano. La intimidad del ser humano es un santuario interior donde se desarrollan, ejercen y definen las facultades mentales. Estas libertades no pueden ser nunca ni limitadas ni coaccionadas y son en jerarquía normativa, superiores a otras libertades; es decir, se debe de garantizar primero la libertad religiosa de las personas o la de pensamiento, antes que el derecho a manifestarse por cualquier motivo o cualquier razón.

Si bien el Relator ha hecho un importante estudio respecto de esta libertad, apunta la urgente necesidad de analizarla, definir sus alcances, reconocer las dimensiones del mismo derecho y conceptualizarla a fin de visibilizarla en los procedimientos locales de los Estado parte. Urgente, además, si consideramos el contexto socio político, jurídico y tecnológico en el que las inteligencias artificiales amenazan con convertirse en otra esfera en donde se vulnere este derecho.

Definir qué es el pensamiento en términos del derecho internacional y los derechos humanos no es algo que se debe dejar de lado, por lo que el debate actual entre los grandes internacionalistas intelectuales se centra en definir este derecho para establecer sus posteriores alcances, sin que éstos se confundan o diluyan con la libertad de expresión.

Si logramos avanzar en su definición podremos evitar la vulneración de este derecho o, al menos, disminuir la tentación de violentarlo sistemáticamente.


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Sara S. Pozos Bravo
  • Sara S. Pozos Bravo
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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