En el México de inicios del siglo XX, el sector más lastimado era el campesino.
En un país eminentemente rural, el afán de los poderosos era la acumulación de tierras a costa de las tierras comunales que habían sobrevivido a la apropiación durante la colonia, los primeros 20 años después de la independencia y de la avaricia de la sociedad plutocrática del porfiriato.
Por eso la noche previa a la firma del Plan de Guadalupe, se planteó se incluyera entre sus puntos la reivindicación de las tierras a sus antiguos dueños indígenas y en el norte el reparto, dentro de otra visión de justicia social.
Pero Carranza se opuso a ello argumentando que no era el momento porque sería un distractor al objetivo: derrocar a Huerta.
Pero el 30 de agosto de 1913, cuatro meses después, Lucio Blanco realizó el primer reparto agrario en Matamoros, sin autorización de Carranza, quien lo aceptó de facto, incluso el mes siguiente en Hermosillo reconoció la entrega de tierras como un acto impostergable de la Revolución.
El ímpetu logró que, en octubre de 1913, Pastor Rouaix, planteara una ley agraria de corte socialista con ejidos y colonias en Durango; Manuel Chao, distribuyó ejidos y reservas legales en Chihuahua en enero de 1914; Cándido Aguilar, en octubre de 1914, estableció una comisión agraria para dividir propiedades; en Sonora Plutarco Elías Calles, bajo el lema “Tierra y Libros para todos” formó un plan para dividir la tierra; Salvador Alvarado hizo lo propio en Yucatán; en octubre de 1914.
Todo este movimiento obligó a Carranza a promulgar el 12 de diciembre de 1914, las Adiciones al Plan de Guadalupe en cuyo artículo 2º, se sentaron los principios de la justicia social en torno a la tierra.
La presión amenazó con desbordar la causa y Carranza decidió, considerando la historia de despojos burlando o con leyes a propósito, expedir el decreto del 6 de enero de 1915, donde se declaran nulas las enajenaciones, concesiones, composiciones o ventas tramposas y en el artículo 3º se establece que los pueblos que necesiten o carezcan de ejidos, o no puedan comprobar sus propiedades antiguas se les dotará de tierras a través de una Comisión Agraria, lo anterior se consolidó en el artículo 27 de la Constitución de 1917, que luego revirtió Salinas de Gortari propiciando una política antirrevolucionaria.