Política

La Ley de Cultos

  • Tiempo vivido
  • La Ley de Cultos
  • Rodolfo Esparza Cárdenas

La Ley sobre Libertad de Cultos cumplió el 4 de diciembre 155 años de haberse decretado en el Heroico Veracruz. La firmó Benito Juárez, siendo presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos.

Su preparación y en gran parte su redacción fue obra del coahuilense Juan Antonio de la Fuente Cárdenas. Con ella se precisó el derecho fundamental del hombre moderno, su libertad de pensamiento, el cual estuvo sujeto a lo que prescribió el culto católico durante los 300 años que la Nueva España fue parte de la Corona Española, y con disimulo y vaivenes -por el gran peso de la tradición de haber sido la religión católica la única oficialmente admitida- durante el trayecto del México independiente hasta la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma.

Por eso el artículo 1º se redactó en términos que reconoce implícitamente ese gran peso: “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público.

Decía el segundo párrafo del artículo 1º: “En todo lo demás, la independencia entre el estado por una parte y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable”.El libre pensamiento, sin sujeción a dogma alguno es lo fundamental y la separación Estado-Iglesia necesaria para que cada quien crea, piense y actúe tan solo observando el respeto al mismo derecho de otros.

La ley es hermosa en todos sus artículos, pero muy importante el artículo 12º: “Se prohíbe, instituir heredero o legatario al director espiritual del testador, cualquiera que sea la comunión religiosa a que hubiera pertenecido”.

Fue un puntillazo para la iglesia católica porque rompía la práctica que la iglesia nombró “espiritualización de los bienes”, que no era otra cosa u origen que la inducción o petición del guía espiritual, apoyada en el temor del creyente de ir al purgatorio o infierno, para lo cual ayudaría a salvar esos destinos ceder sus bienes a la iglesia; mecanismo que permitió a la institución acumular enormes riquezas que fueron por la vía de los testamentos o donaciones ya a punto de la muerte del feligrés, directa o indirectamente propiedad del Vaticano.

Igualmente el 14º, que cesaba el privilegio llamado de competencia, por cuya virtud los clérigos podían retener con perjuicio de sus acreedores una parte de sus bienes. He aquí razones por qué se satanizó a Juárez y a sus ministros reformadores.


r_esparzac@yahoo.com.mx

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.