Política

Autoridad internacional

Benedicto XVI notaba, en su "Caritas in veritate", hablando de la economía y la política desde el punto de vista ético, que se sentía "la urgencia de la reforma tanto de la Organización de las Naciones Unidas como de la arquitectura económica y financiera internacional". Lógicamente lo primero que aclaraba era para qué serviría esa reforma, y decía que se trataba de dar "una concreción real al concepto de familia de naciones".

Según él, se debe "poner en práctica el principio de la responsabilidad de proteger y dar también una voz eficaz en las decisiones comunes a las naciones más pobres." Esto lo relaciona con el principio de solidaridad que debe existir también entre los pueblos en función de su desarrollo. Aunque su comentario parte del campo económico, en seguida menciona otros ámbitos como el desarme, la alimentación, la paz, el ambiente y los flujos migratorios.

Probablemente en estos días resalte más para nosotros el tema de la paz, dado que los acontecimientos mundiales de los que más noticias importantes nos llegan son los relativos a las guerras u otros tipos de violencia que nos preocupan a muchos de nosotros. La cuestión es entonces la necesidad de contar con una organización internacional que responda eficazmente a estas situaciones.

Es interesante notar que Benedicto XVI sostiene que "urge la presencia de una verdadera Autoridad política mundial, como fue ya esbozada por mi Predecesor, el Beato Juan XXIII." Creo que este es el sentido de la propuesta de la reforma de la ONU que había mencionado antes, pero que debe entenderse como autoridad que "deberá estar regulada por el derecho, atenerse de manera concreta a los principios de subsidiaridad y de solidaridad, estar ordenada a la realización del bien común..." El deseo de fondo, nos parece, es un mejor funcionamiento de le ONU.


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Pedro Miguel Funes Díaz
  • Pedro Miguel Funes Díaz
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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