La lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTTTIQA+ no se detiene, el próximo miércoles 26 de octubre, el matrimonio igualitario será discutido en el pleno del Congreso del Estado de Tamaulipas.
En 2015, la LXII Legislatura recibió la primera iniciativa sobre matrimonios igualitarios (Jorge Valdez Vargas: PRD), donde se propuso modificar los artículos 124 y 132 del Código Civil local.
A la fecha, gracias a las acciones de activistas por los derechos humanos, como Denisse Mercado (PVEM), se han presentado cuatro iniciativas más: en 2020 por Edna Rivera López (Morena); en 2021 por Patricia Pimentel Ruiz (MC); en febrero de 2022 por Nancy Ruiz Martínez (Morena); y en octubre de 2022, nuevamente, Nancy Ruiz Martínez (PAN).
En todas ellas, el punto central es sustituir, en el art. 132, “el hombre y la mujer” por “las personas”; para quedar: “Para contraer matrimonio, las personas deben ser mayores de edad”, lo que legalizaría el matrimonio igualitario.
¿Su fundamento? La tesis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), opinión consultiva OC-24/17: “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”.
En el orden interno, el artículo 1° Constitucional señala que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Además, la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “Familia. Su protección constitucional comprende a la formada por parejas del mismo sexo (homoparentales): La protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que, como tal, el legislador ordinario debe proteger” (2011). Y en la tesis, “Matrimonio. La ley que, por un lado, considera que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo define como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional” (2014).
Los tratados internacionales, la Carta Magna y los criterios de la CIDH y de la SCJN son claros, contundentes y evidencian la vulneración al principio de igualdad del artículo 132 del Código Civil local.
Sin embargo, apenas en mayo pasado, se aprobó el decreto que declaró improcedente la cuarta iniciativa del matrimonio igualitario, descalificando esta argumentación jurídica. ¿Su argumento? Es “lo que demandan las mayorías” y “la familia representa el núcleo esencial de toda sociedad, y que el matrimonio heterosexual encuentra un objetivo claro en razón de la propia naturaleza humana, de la cual, por más que se busque, no podemos separarnos como especie de ella, pese a razonamientos neoconstitucionales, pro derechos humanos, o de cualquier otra índole.” Se trata de argumentos sin sustento jurídico que anteponen prejuicios, intereses partidistas, posturas personales, homofobia y/o mitos, a la defensa de los derechos humanos.
El cabildeo ha generado altas expectativas; por lo que, este miércoles, se espera una discusión con fundamentos y que la lucha por la legalización del matrimonio igualitario se gane en el quinto round.