Política

Gubernatura en clave de paridad e igualdad

La reforma a la Constitución y ley electoral de San Luis Potosí, aprobadas esta semana, introdujo nuevas reglas para la elección de la gubernatura que incorporan de manera expresa una obligación inédita para los partidos políticos y coaliciones de observar la alternancia de género en las postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo, tomando como referencia el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior.

Además, el artículo segundo transitorio establece que para el proceso electoral local ordinario 2027, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar candidaturas de mujeres para la titularidad de la Gubernatura del Estado.

Al mismo tiempo, el texto constitucional prevé que la postulación deberá realizarse conforme al principio de alternancia de género, es decir, en la siguiente elección de gubernatura, en 2033, se podrán postular hombres, sin que ello impida que los partidos opten nuevamente por mujeres.

Una reforma trascendental en el ejercicio de los derechos político- electorales de las mujeres, quienes nunca han gobernado este estado, y que atiende al mandato de la Sala Superior del TEPJF, en el SUP-RAP-116/2020 y acumulados, que vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos nacionales a las gubernaturas de las entidades federativas. Por cierto, un mandato aún pendiente de atender en Tamaulipas.

Si bien, los indicios sobre la posible candidatura a la gubernatura de 2027 de la senadora Ruth Miriam González Silva, esposa del actual gobernador, convierten al segundo transitorio como lo más polémico; enfocar el debate solo en esta circunstancia es ignorar su verdadero alcance de la reforma.

Estas nuevas normas surgen de un largo proceso de análisis técnico y jurídico profundo, encabezado por consejeras y consejeros del organismo público local electoral, entre ellas Paloma Blanco López y Graciela Díaz Vázquez, el cual consideró antecedentes como la reforma constitucional de 2014, la paridad en todo de 2019, jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los acuerdos del INE en 2020 y 2021, así como las sentencias SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, donde se ha evidenciado que la paridad meramente numérica es insuficiente si no se acompaña de reglas que aseguren condiciones reales de competencia para las mujeres.

Es así como esta reforma saca a San Luis Potosí de la omisión legislativa y convierte el mandato constitucional de paridad en todo en reglas claras y con perspectiva de género, posicionando al Congreso local en la vanguardia del debate nacional sobre paridad en gubernaturas. Un asunto aún pendiente en el Congreso de Tamaulipas.

No obstante, el desafío, a partir de ahora, será que los partidos acompañen el sentido de la norma a través del ejercicio eficaz de los recursos para impulsar el liderazgo político de las mujeres, que permitan contar con más candidaturas competitivas que aspiren a gobernar con perspectiva de género y en clave de paridad e igualdad.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
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