Política

El aborto en Tamaulipas frente al parámetro constitucional

La 66 Legislatura del Congreso de Tamaulipas tiene hoy una oportunidad histórica de marcar época al armonizar el marco constitucional y legal vigente, revisando una concepción del aborto heredada de inicios del siglo XX, así como los supuestos de criminalización que ya no resisten el estándar actual de derechos humanos.

Desde octubre de 2025, el Congreso local anunció un ejercicio de parlamento abierto sobre el aborto y las consecuencias de limitar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, con el fin de dialogar con diversos sectores sociales para sentar las bases de una reforma de fondo sobre la despenalización del aborto con perspectiva de derechos humanos.

Seis meses después, ese proceso tiene un nuevo punto de partida: la Suprema Corte le ha allanado el camino al Congreso local, al resolver el Amparo en Revisión (AR) 426/2025 promovido por diversas mujeres y personas con capacidad de gestar.

El máximo tribunal del país determinó la inconstitucionalidad del artículo 16, segundo párrafo, en la porción normativa “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas: así como de los artículos 356; 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359; 360 y 361, fracción II, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas. Un mensaje claro e inequívoco: la legislación tamaulipeca vigente ha quedado rebasada por la Constitución.

Los efectos de la sentencia recaída al AR-426/2025 retoma criterios precedentes en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, de 2021, donde se sostuvo que el derecho a la vida no es absoluto, que su protección es gradual e incremental (especialmente en el contexto prenatal) y que debe armonizarse con derechos como la autonomía reproductiva, la salud, el libre desarrollo de la personalidad e igualdad y no discriminación de las mujeres y personas gestantes.

Lo que generó un criterio obligatorio para personas juzgadoras de todo el país, por lo que no pueden condenar penalmente a una mujer por abortar en condiciones similares a lo contenido en la sentencia.

Además, en septiembre de 2023, la Corte resolvió el AR 267/2023 promovido por organizaciones civiles contra el Código Penal Federal, declarando la inconstitucional de la penalización del aborto en el Código Penal Federal y prohibiendo negar el servicio de aborto en las instituciones federales de salud como IMSS e ISSSTE.

Sin embargo, las leyes estatales declaradas inconstitucionales no se eliminan automáticamente con estas resoluciones de la Suprema Corte, requieren de la acción de los congresos locales.

En este sentido, hoy el Congreso de Tamaulipas, encabezado por el diputado Humberto Prieto Herrera, no parte de cero: cuenta con estos precedentes y una iniciativa del diputado Isidro Jesús Vargas, presentada en 2023, que deja a los grupos conservadores sin argumentos válidos.

En este contexto, la regulación del aborto en Tamaulipas se encuentra frente al parámetro constitucional; su armonización no solo saldará una deuda normativa, sino que marcará a la 66 Legislatura como un auténtico parteaguas, al inscribirla en la historia por la garantía plena de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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