Política

Aceptación del cliente II

Conozca cómo puede expresar la aceptación para auditar a una entidad económica



Evaluar la reputación e integridad del cliente. En cierta medida es más fácil determinar la reputación e integridad de un cliente si es una entidad pública o cotiza en alguna bolsa de valores, aun así, debemos considerar los medios que utilizaremos para llegar a una conclusión, por ende, debemos utilizar información disponible en internet, informes públicos, periódicos, revistas del sector, comunicación con los auditores externos anteriores, empresas de investigación, etcétera.

*Conocer el sector económico al que pertenece. Si identificamos el sector económico del cliente, tendremos un panorama de las operaciones que realiza, tipo de clientes, proveedores y mercado objetivo. De alguna manera nos permite identificar riesgos específicos de la industria que puedan impactar en los resultados financieros de la entidad y, por consecuencia, en nuestro informe.

*Identificar si es una entidad pública, gubernamental o privado. Otro factor que debemos considerar al momento de la aceptación o continuidad de un cliente es conocer si es una entidad pública, de gobierno o entidad privada, derivado de la relevancia de a quienes va dirigido nuestro informe de auditoría, y que en caso de que no hayamos evaluado o identificado correctamente los puntos anteriores, podríamos comprometer la veracidad de nuestro trabajo desarrollado.

*Obtener información financiera e informe del auditor anterior. La NIA 210, en su sexto párrafo, punto iii, inciso a), establece que la dirección de la entidad debe dar “acceso a toda la información de que tenga conocimiento...”, con el objetivo de conocer de manera general si la entidad financieramente es sana o su información financiera opera con resultados adversos. Asimismo, obtendremos evidencia sobre si existen problemas de negocio en marcha o cualquier otra revelación importante en las notas a los estados financieros.

Por lo que de ser posible, debemos entrar comunicación con el auditor anterior para obtener un mejor entendimiento de la entidad y, objetivamente, evaluar ahora los riesgos de auditoría del nuevo cliente.

*Conocer el marco regulatorio y legal del cliente. El auditor deberá evaluar si el marco regulatorio y legal de la entidad le permite aceptar al cliente. La NIA 210, en su octavo párrafo, establece que a menos que esté obligado por disposiciones legales o reglamentarias, deberá aceptar el encargo de auditoría. En otras circunstancias, no deberá aceptar el encargo de auditoría, si:

• Determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de estados financieros, salvo lo previsto en el apartado 19 de la NIA 210.

• No se ha alcanzado el acuerdo mencionado en el apartado 6b (NIA 210).

Por otro lado, si no se dan las condiciones previstas en el apartado 19, y el auditor está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a aceptar el encargo, deberá:

• Evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que involucren a error.

•Incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría.

Si realizamos estas evaluaciones previas al encargo de una auditoría, servicios de atestiguamiento u otros servicios relacionados, el auditor tendrá los elementos suficientes para tomar la decisión sobre la aceptación o no de un cliente o su continuidad. No debemos olvidar que aun en la fecha de nuestro informe de auditoría, cualquier asunto que llame la atención del auditor deberá ser considerado para continuar o no con el encargo.
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FUENTE: Revista: PAF (Prontuario de Actualización Fiscal). En: “Aceptación del cliente. Conozca cómo puede expresar la aceptación para auditar a una entidad económica”. C.P.C. César Ernesto Rodríguez Prieto. Número 702. Editorial Casia Creaciones, S.A. de C.V. 1ª. Quincena de Enero de 2019. Págs. 22 a 25.

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Miguel Ángel Santillana Solana
  • Miguel Ángel Santillana Solana
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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