Política

Edith Guadalupe, fallas que matan

Edith Guadalupe salió a buscar trabajo como tantas mujeres en México y no volvió, una joven con  21 años de edad que fue citada a una supuesta entrevista en un edificio de la alcaldía Benito Juárez, entró y desapareció; después de más de 24 horas de inacción institucional su cuerpo fue hallado en ese mismo inmueble, en un sótano pese a que su familia había señalado desde el inicio el lugar exacto.

Edith fue víctima de la suma de tres violencias: la directa, la institucional y la estructural; las tres tipificadas o reconocidas en el marco jurídico mexicano las tres tienen consecuencias penales y administrativas… Las tres aparecen documentadas en el marco de su muerte.

La violencia directa es clara el artículo 325 del Código Penal Federal define el feminicidio cuando una mujer es privada de la vida por razones de género y la investigación se abrió bajo ese protocolo, como mandata también la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: toda muerte violenta de mujer debe investigarse como feminicidio desde el inicio.

La violencia institucional está reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como cualquier acto u omisión de servidores públicos que retrase, obstaculice o impida el acceso a la justicia. La familia denunció desde el 15 de abril, aportó ubicación, insistió en el inmueble y aun así la autoridad tardó más de un día en intervenir.

Además en términos jurídicos este hecho puede constituir responsabilidad penal como abuso de autoridad y ejercicio ilícito del servicio público cuando un funcionario omite cumplir funciones que la ley le impone. Si además existió una solicitud de dinero para activar la búsqueda como denunció la familia se abre la puerta al delito de cohecho.

Hay más, pues si la omisión tuvo impacto en el resultado la muerte de la víctima o la pérdida de posibilidad de rescate se contempla la comisión por omisión, cuando la autoridad tenía el deber jurídico de actuar y no lo hizo. 

Por si esto no fuera suficiente está la impunidad estructural pues menos de una cuarta parte de los asesinatos de mujeres se investigan como feminicidio resultado de fallas sistemáticas en tipificación, investigación y sanción.

No hemos aprendido pese a que en México ya existen precedentes, como el caso “Campo Algodonero”, donde la responsabilidad del Estado fue acreditada por falta de diligencia en desapariciones de mujeres en una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 16 de noviembre de 2009.

En el caso de Edith la reacción institucional llega después del escándalo, no antes del daño y la  justicia no se agotará al identificar a los autores materiales e intelectuales ya que  exige revisar toda la cadena de responsabilidades, incluidas las institucionales.

Porque desafortunadamente en cada mexicano puede haber una víctima no solo de los delincuentes sino también de las instituciones que deberían protegerlo.


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Miguel Ángel Puértolas
  • Miguel Ángel Puértolas
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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