El pasado 27 de octubre, el Periódico Oficial de la Federación publicó un decreto que marcó el fin de 14 fideicomisos bajo la administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación.
Este evento fue precedido por un histórico paro nacional del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, argumentando que la extinción de estos fideicomisos amenazaba las prestaciones laborales conquistadas a lo largo de la historia.
Torreón fue testigo de dos marchas pacíficas en medio de este conflicto, marcando la primera vez en la historia que los trabajadores del Poder Judicial se manifestaron públicamente contra acciones de otro poder del Estado.
Este evento desencadenó debates intensos en los medios de comunicación, incluyendo radio, prensa y televisión, que exploraron las causas y efectos de este decreto.
A medida que pasan los días desde su publicación, surgen preguntas sobre los próximos escenarios.
Una de las posibilidades es que los trabajadores afectados recurran al juicio de amparo para proteger sus derechos.
Estos amparos pueden ser presentados de manera individual o colectiva, y si tienen éxito, solo beneficiarán a los demandantes, no a todo el gremio.
Otro escenario es la presentación de una acción de inconstitucionalidad debido a posibles violaciones en el proceso legislativo.
Los senadores de oposición señalaron serias inconsistencias en el procedimiento al debatir el decreto en el Senado, lo que sugiere que una acción de inconstitucionalidad podría estar en camino.
La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento abstracto de control constitucional.
A través de ella se busca que, las acciones de los poderes del Estado estén ajustadas a lo que dicta nuestra Constitución.
El proceso legislativo, justamente, está reglamentado en los artículos 71 y 72 de nuestra Carta Magna.
¿Qué implicaría una acción de inconstitucionalidad? Esta sería una vía política y legal viable por tres razones.
Primero, los senadores de oposición cumplen con el principal requisito para su interposición al contar con el 33% de los integrantes de la Cámara, necesario para su interposición.
Segundo, la Suprema Corte no estaría involucrada como juez y parte, sino como garante de la constitucionalidad del proceso legislativo.
Tercero, una declaración de inconstitucionalidad tendría efectos generales, anulando el decreto y manteniendo los fideicomisos vigentes hasta que se inicie un nuevo proceso legislativo y se apruebe un nuevo decreto.
Entre los amparos individuales o colectivos de los trabajadores y la acción de inconstitucionalidad, esta última parece ser la salida más promisoria.
Recordemos que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió en las acciones 29/2023 y sus acumuladas un asunto parecido respecto a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidad Administrativa.
El futuro lo dirá.