Política

Desaparición de poderes

  • Dato duro
  • Desaparición de poderes
  • Juan Carlos López Aceves

Cuando en octubre de 1987 me inicié en el periodismo, jamás pensé que la desaparición de poderes en Tamaulipas sería un tema que abordaría.

Sabiendo que esta opción extrema no tiene el asidero jurídico necesario para prosperar y materializarse, lo hacemos porque uno de los actores políticos lo ha colocado en el galimatías mediático que vivimos.

La última vez que la fracción V del artículo 76 de la Carta Magna se activó para defenestrar a un gobernador sucedió el 29/04/1975, cuando la bancada del PRI en la Comisión Permanente obsequió al Presidente de la República la desaparición de poderes en el Estado de Hidalgo, porque Manuel Sánchez Vite le llevó la contra a Luis Echeverría Álvarez.

Para maniatar la compulsión presidencial, que decapitaba gobernadores no gratos mediante la guillotina senatorial, en diciembre de 1978 se aprobó la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76, suscrita por el Presidente José López Portillo, como parte de su Reforma Política.

Al igual que el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, la reglamentación de la fracción V del artículo 76 tuvo como intención fortalecer el federalismo y respetar la soberanía de los gobiernos subnacionales.

Una vez declarada la desaparición de poderes, se establece una excepción armónica con la soberanía estatal: “esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”, refiriéndose a la designación de “gobernador provisional”.

Tomando en cuenta que el artículo 156 de la Constitución Política del Estado prevé la desaparición de poderes y los tres posibles escenarios para relevar al mandatario en turno, en caso de ser activada esta fracción la designación de “gobernador provisional” se hará de la siguiente manera:

El secretario General de Gobierno es la primera opción; le sigue el presidente del Supremo Tribunal de Justicia y el tercer relevista será el presidente del Congreso del estado.

Por cierto, ninguna de las cinco causales previstas en el artículo segundo de la Ley Reglamentaria configuran actualmente la desaparición de poderes ni hacen necesaria la intervención del Senado en Tamaulipas.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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