Política

¿Poder Judicial autónomo e independiente?

Se dice que la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) viola su independencia y autonomía. Esa aseveración se alimenta de la teoría de la división de Poderes, en la que el Poder se reparte como si fueran parcelas o feudos, con dueño exclusivo y donde nadie puede intervenir. En cambio, en la doctrina de separación de  Poderes, si bien existen funciones diferenciadas, se entrelazan para su control mutuo, generando frenos y contrapesos. En un Estado Constitucional y democrático de derecho con gobierno presidencial no pueden existir Poderes independientes y autónomos.

La Constitución solo reconoce independencia de la función jurisdiccional, y como uno de los principios de la carrera judicial. Autonomía, solo técnica y de gestión para algunos de sus órganos.  Nunca ambos como estatus jurídico del PJF en sí mismo. Ahora, la Presidenta de la SCJN sale con el cuento de que “la independencia judicial es un derecho humano”, cuando lo que lo es, es el derecho a la justicia. Si el PJF fuera autónomo, su Ley Orgánica no la expediría el Congreso de la Unión, y a los Ministros de la Corte no los nombraría el Senado a propuesta del Ejecutivo. Un Poder autónomo e independiente no sería Poder, sino Supra Poder.

Sus fideicomisos son ilegales. La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dice que los remanentes de economías, ahorros y subejercicios deben reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TF) -lo que nunca hizo el PJF-; para reasignarse a programas sociales y de inversión. Los fideicomisos de los Poderes debe autorizarlos la Secretaría de Hacienda, para proveerles recursos del Presupuesto de Egresos (lo que no aceptarían pues son “independientes”); y cuando se extingan, los remanentes federales enterarse a la TF.

El “Paro” del Poder Judicial también es ilegal. El paro es de patrones. La huelga de trabajadores, y ser declarada por las 2/3 partes del total (36 mil 300, de 55 mil), por violación de los derechos consagrados en el apartado B del 123 Constitucional,donde no aparece “extinguir fideicomisos”. Si a su Sindicato solo pertenecen 23 mil 854 trabajadores, aunque todos lo hubieran aprobado,tampoco sería legal, por lo que a los paristas debe sancionárseles por la suspensión ilegal.

La SCJN realiza y avala actos ilegales, valiéndose de su doble condición de  juez y parte, lo que se demostrará una vez más cuando resuelvan la acción de inconstitucionalidad sobre sus propios fideicomisos.


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Javier Hurtado
  • Javier Hurtado
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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