La semana pasada comenté, refiriéndome a los médicos cubanos contratados por López, que legalmente no pueden ejercer la medicina en México, ya que para ejercer aquí se requiere cedula profesional y para revalidar títulos de otros países las autoridades educativas tardan muchos meses.
Nuestra Constitución señala que “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. Lo anterior deja en manos de las legislaturas locales el reglamentar los requisitos para el ejercicio profesional a lo largo de la República. Sin embargo, tanto las leyes que lo regulan son atestes en señalar que para el ejercicio profesional como médico se requiere contar con un Título Profesional y una Cédula Profesional, situación que no cumplen estos médicos cubanos.
La mal llamada Ley General de Profesiones, la cual solo aplica para la Ciudad de México, establece que los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional, y que en los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos, procedimiento conocido como revalidación, tramite exageradamente lento y más desde la pandemia. Ayer me informaban que hay personas esperando la llamada “cedula federal” casi un año.
Las legislaciones de la Ciudad de México, Guerrero, Oaxaca, y Chiapas, que es a donde se dice que se enviarán esos médicos, expresamente señalan una abierta prohibición para ejercer la medicina sin contar con título profesional y en el caso de los extranjeros, revalidado, pero además obtener la necesaria Cédula Profesional, y en otros estados, como Jalisco, no solo bastan el título y cédula, sino que además es necesaria la “certificación” de conocimientos en forma periódica.
Todo esto, solamente para ejercer como médico general, sin considerar además otras obligaciones establecidas en la legislación sanitaria, y otros tantos requisitos cuando tu actividad sea ostentándose como especialista de determinada rama de la medicina.
Ahora bien, ¿qué pasa si alguien ejerce la medicina sin contar con esos documentos? Pues muy fácil, incurre en faltas administrativas y penales, solo basta analizar el Código Penal Federal” que establece, además de una multa la pena corporal de prisión de uno a seis años al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente. En la Ciudad de México establece penas de dos a seis años de prisión al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener autorización para ejercerla. En Jalisco de uno a tres años a quien realice actos propios de una actividad profesional sin contar esos documentos.
Si los vemos ejerciendo, simplemente los denunciamos.
Héctor Romero Fierro