Penosa la iniciativa que presentara la senadora Olga Sánchez Cordero secundada por Ricardo Monreal, con la que pretenden, innecesariamente, modificar nuestra Constitución política adicionando al articulo 121 una fracción (VI) mediante la cual se pretende elevar a rango constitucional la función notarial, ignorando que la misma es de competencia estatal, por lo que se oponen a la misma los gobernadores de los estados y en especial la mayoría de los Colegios de Notarios estatales.
Al inicio del sexenio la mismísima Olga presentó una iniciativa en el mismo sentido, mediante la cual pretendía federalizar la función notarial y desaparecer al gremio de Corredores Públicos al que pareciera odia.
Ese odio se basa en un tema económico ya que algunos notarios, afortunadamente pocos, que no pueden competir en un mercado abierto en base a calidad, conocimiento y precio, atacan a los Corredores Públicos, quienes también desempeñan entre otras de sus funciones la de fe pública, pero especializada en materia mercantil. Además este gremio no está sujeto a un arancel, por lo que sus servicios normalmente son mucho más económicos que los de los Notarios. Pero, ¿qué pueden hacer los corredores?, preguntarán algunos de los lectores. Pueden dar fe pública de cualquier acto mercantil, como por ejemplo la Constitución de sociedades mercantiles, o la protocolización de asambleas de accionistas y demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso donde conste la llamada representación orgánica, esto es las facultades de que gozan los administradores, consejos de administración y gerentes; hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves y hacer constar hechos de naturaleza mercantil, sin estar su actuación limitada a un municipio o una área conurbada, el corredor puede actuar a lo largo de todo el estado en que fue habilitado.
El corredor es habilitado por el ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía mediante un proceso sumamente riguroso de selección, ya que debe presentar, primero un examen de conocimientos y posteriormente un examen práctico, el cual se aplica por un jurado integrado por un representante del ejecutivo federal, un representante del Colegio de Corredores y un representante nombrado por el gobernador del estado donde pretende ejercer el aspirante. Ambos exámenes son públicos y tienen un alto grado de complejidad.
El artículo constitucional que pretenden adicionar es muy claro al señalar que: “En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras….”, respetando con ello el federalismo en su máxima expresión, por lo que, no se justifica elevar la función notarial a rango constitucional ya que, insisto, su regulación corresponde a cada uno de los estados, además los notarios no gozan del monopolio de la fe pública, la cual pertenece originariamente al estado y esta la delega en diversas personas, incluyendo notarios, corredores, jueces, funcionarios judiciales, incluso hasta mediadores registrados para algunos efectos.
Héctor Romero
hromerof@lgrrabogados.com