Política

Escrituras electrónicas

Una de las figuras más modernas, pero al mismo tiempo más antigua en el mundo del derecho es la del Corredor Público, especialista en derecho mercantil y fedatario público federal habilitado por la Secretaría de Economía, quien goza de las facultades indispensables para facilitar y agilizar el comercio, las cuales consisten en ser agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia; Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica; Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista tanto contables como corporativos; entre otras actividades propias del derecho mercantil.

En un mundo globalizado donde la rama del derecho que más rápido evoluciona es el mercantil, referido este al de los comerciantes, la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento no han evolucionado con esa misma rapidez. Ahora hablamos de mensajes de datos, correo electrónico, intercambio electrónico de datos, firma electrónica, comercio electrónico, criptomonedas, contratos electrónicos, Incoterms, smart contract, expresión de la voluntad por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; medios magnéticos de almacenaje de información y demás términos del comercio del Siglo XXI. Recordemos que ya hasta se puede hacer Mediación y Conciliación (MASC) vía electrónica gracias a una ley moderna.

Por lo anterior es primordial modificar la legislación que rige la Correduría Pública para adecuarla a esos cambios, implementando la posibilidad de que exista un protocolo electrónico y Pólizas, Actas y extractos electrónicos, que el Corredor y las partes que intervienen en un acto puedan autorizar mediante el uso de su firma electrónica asegurándose de la identidad de los firmantes, su capacidad, la manifestación expresa e inequívoca de su voluntad y comprensión plena del contenido del instrumento en un entorno digital que permita incluso la constitución de sociedades mercantiles a distancia o dar fe de asambleas o reuniones del Consejo de Administración a distancia (actos ya incorporados en la Ley General de Sociedades Mercantiles) mismos que deberán gozar de fe pública y por ello su contenido se presuma auténtico, más ahora que tanto las autoridades fiscales así como la Unidad de Inteligencia Financiera UIF se niegan a reconocer valor probatorio alguno a cualquier documento privado que no contengan “fecha cierta” entendiendo por esta de acuerdo a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse alguno de esos supuestos, no puede considerarse que un documento es de fecha cierta, y, por ende, no puede tenerse certeza de la realización de los actos que consten en tales documentos.

Además del gran ahorro de papel, se evitarían graves falsificaciones que actualmente provocan que el Servicio de Administración Tributaria SAT tenga que consultar al fedatario si un instrumento es verídico cada vez que se pretende inscribir una sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes.

Esperemos que un Senador, un Diputado federal o la misma Secretaría de Economía convierta estas incipientes ideas en Iniciativa de ley.

PD ¿Algún día el Congreso del Estado de Jalisco emitirá la Declaratoria necesaria para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en nuestro Estado? El plazo venció hace mucho tiempo. ¿O simplemente para no esforzarse lo van a dejar hasta el 1º de abril de 2027 para que entre en vigor automáticamente? Hay que trabajar de vez en cuando, le urge a los gobernados aplicarlo.


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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