Política

Reforma judicial y mediación

  • Laberinto de la legalidad
  • Reforma judicial y mediación
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

La esencia de la reforma judicial presentada por el presidente del país es contraria al Estado social y democrático de derecho, en virtud de que, en una democracia, el Poder Judicial debe ser independiente y autónomo (externa e internamente). De igual forma, por la naturaleza contramayoritaria de muchas de las decisiones fundamentales del Poder Judicial de la Federación, es indeseable que su conformación genere algún tipo de conflicto de interés e influencias derivadas del proceso de elección del que deriva su nombramiento: un proceso electoral y no un concurso de mérito y competencias.

En caso de que avanzara esta iniciativa tal como está, dará mayor margen de maniobra a los estados en los que se podría atemperar los efectos, en virtud de que la reforma contempla que las bases constitucionales se instrumenten en los términos y modalidades que establezcan las constituciones locales, lo que permitiría apostar por que las nominaciones y candidaturas recayeran en personas con mejor nivel y carrera judicial.

En cuanto a cómo impactaría la reforma judicial al desarrollo y avance de la justicia alternativa en nuestro país, esto dependerá del grado de confianza y autonomía que se haya construido para las áreas de mediación y justicia alternativa del país. En la actualidad, los centros de mediación de los poderes judiciales tienen, en su mayoría, autonomía técnica y de gestión, pero son una coordinación o dirección nombrada directamente por el Tribunal o por los consejos de la judicatura. Cada mes, en promedio, dos director@s de centro de mediación estatales dejan su cargo, lo que muestra mucha rotación. Son pocos los estados en los que el director de centro tiene más de cuatro años. Esto implica poca oportunidad para planear en el mediano plazo e impulsar acciones y programas que permitan la difusión, arraigo y eficacia de los métodos alternos de solución de conflictos (MASC).

Solo centros de mediación como los de Veracruz, Chihuahua o Jalisco tienen mayor grado de autonomía y periodos fijos de gestión lo que los hace menos vulnerables a la variable política y a los cambios de titulares de los poderes judiciales locales. Sin embargo, la Ley General de MASC contempla que el titular del centro será designado por el presidente del poder judicial. Lo que acentuaría la vulnerabilidad de los centros de mediación.

Si llegara a darse el escenario de que los magistrados y consejeros fueran electos popularmente, se podría caer en la tentación de usar las direcciones de los centros de mediación y su nómina, para corresponder al apoyo recibido durante las campañas y procesos electorales.

Afortunadamente, una iniciativa para realizar ajustes a la LGMASC contempla que varias atribuciones de los poderes judiciales sobre el régimen interno de los centros y la designación de sus titulares, se ajusten a la normatividad local existente, con lo que se daría viabilidad a la autonomía de los centros de varios estados, e incentivaría a los estados a “blindar” la autonomía y profesionalización de los MASC. Esta iniciativa ya fue aprobada en el Senado, ojalá y sea secundada en a Cámara de Diputados. Salvemos a los MASC de la discordia política.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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