Política

Los debates de la reforma judicial

  • Laberinto de la legalidad
  • Los debates de la reforma judicial
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

Además del debate sobre los alcances de la reforma judicial, su naturaleza ideológica y sus intenciones políticas, esta coyuntura constitucional ha desplegado una serie de acciones de los diversos actores jurídicos y políticos. Por una parte, el hecho de que la Corte al abordar controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad interpuestos contra la reforma constitucional en materia judicial, ha dejado ver que podría hacer un análisis y resolver sobre la invalidación parcial de la reforma constitucional.

Parecía haber consenso en la doctrina de que el control constitucional de la Corte sobre las reformas constitucionales era solo formal, es decir, atendiendo a las reglas de quórum, respeto del proceso legislativo y claridad en las votaciones y la mayoría calificada; sin embargo, se establecía que no había un control del contenido sustantivo de la Constitución (como Francia que establece que nunca podrá mudarse la forma republicana de gobierno).

Una vez obtenidas las mayorías respectivas, se tenía “carta” libre para realizar las reformas constitucionales en cualquier sentido y con cualquier alcance. Se tendría en todo caso la posibilidad del litigio estratégico para que, agotados los recursos a impugnaciones internos, se acudiera a instancias internacionales en la que podría establecerse por los comités o bien la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos señalara (como ya ha ocurrido) la inconvencionalidad de algunos de los contenidos de la Constitución mexicana.

Sin embargo, el que la propuesta de resolución del ministro González Alcántara Carrancá establezca la invalidez parcial de la reforma, marca un hito en la historia y la doctrina constitucional. Es como cuando el consenso doctrinal (de que contra facultades exclusivas de las cámaras, como lo es el presupuesto, no procedía el veto (observaciones) del presidente; y sin embargo, en 2004 la Corte afirmó que si procedía ese recurso del ejecutivo.

El dictamen del ministro González Alcántara es novedoso, bien fundado en doctrina constitucional sobre principios inamovibles del constitucionalismo moderno. Confirma la elección d ellos ministros de la Corte pero invalida la elección de magistrados y jueces federales, lo mismo que los locales, así como la reducción de sueldos de los juzgadores, la inatacabilidad de sentencias del tribunal de disciplina, la prohibición de suspender normas generales en el juicio de amparo, entre otras. Esta reflexión que se plantea en la Corte abre el camino para una evaluación similar de las reformas al artículo primero constitucional (limitando el control de convencionalidad) y las improcedibilidad de recursos constitucionales contra una reforma constitucional (la reforma anti-Alcántara).

De votarse este jueves mayoritariamente esta resolución por la Corte significaría en lo político un punto de inflexión, pues pondría a la mayoría legislativa de morena en la posición de que, de ignorar el fallo generarían una crisis constitucional que revelaría para muchos el desdén por la esencia del Estado de derecho y la evidencia de una escalada autocrática del nuevo régimen.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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