La llamada justicia alternativa, integrada por métodos como la negociación, mediación, conciliación, arbitraje, entre otros, se ha consolidado como un Derecho Fundamental. Si bien ya desde hace 200 años la Constitución Federal Mexicana de 1824 señalaba que “A nadie podrá privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del juicio” (artículo 156), después de 1853, los textos constitucionales dejaron de mencionar a estos métodos de solución de conflictos, hasta que en 2005 se estableció la reforma constitucional para incorporar estas figuras en la justicia para niñas, niños y adolescentes.
La Constitución de nuestro país ha ido desarrollando estas figuras: estableciendo que debe desarrollarse la normatividad en materia de justicia alternativa, y que debe privilegiarse la solución de los conflictos por encima de los formalismos procedimentales (artículo 17 constitucional).
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha considerado que los Métodos de Solución de Conflictos (MSC) son un poderoso instrumento para la eficacia del Derecho al Acceso a la Justicia (Artículo 8 de la Convención Americana de DH) y el Derecho al recurso efectivo, sencillo y rápido (Artículo 25 del mismo ordenamiento).
Los MSC permiten el acceso a la justicia en menor tiempo que un proceso judicial tradicional. Según el estudio Doing Bussines del Banco Mundial, un proceso dura en promedio en México 280 días sólo en primera instancia; en tanto que en un centro de mediación público dura en promedio 22 días, y en un centro privado, 9 días (Base de datos del IJA). De igual forma, es mucho más barato, pues mientras el mismo estudio citado refiere que en el proceso judicial las partes dedican en promedio 26 de cada 100 pesos disputados en honorarios de abogados, peritos, copias certificadas y costos de traslados o costos de días no laborados; en tanto que los centros de mediación pública son gratuitos y no se necesita la asistencia de un abogado. Los centros privados cobran tarifas muy accesibles, entre los cuatro mil y cinco mil pesos.
También los MSC resultan un recurso idóneo por su sencillez (en términos llanos, sin tecnicismos, procedimientos muy simplificados), por su rapidez y por su efectividad: el 82% de los casos en que se presentan ambas partes se llega a un acuerdo y 98% de los convenios se cumple espontáneamente. Además, en las encuestas de satisfacción de usuarios en Jalisco se obtuvo calificación de 93.8 sobre cien (en Guanajuato 97). En los juzgados tradicionales, con frecuencia, ni el que gana el juicio queda satisfecho.
Cada vez más personas acuden a los MSC, en Jalisco tres de cada diez asuntos resueltos por el Poder Judicial de Jalisco se solucionan a través de mediaciones, la proporción y la cantidad (11 mil convenios al año) más grande de México. Por otra parte, en los últimos meses, tres de los 19 municipios de Jalisco en los que no hay jueces, cuentan ya con un centro municipal de mediación. Los MSC se están consolidando como un instrumento de acceso a la justicia, reducción de la violencia y combate a la desigualdad.
Guillermo Zepeda
El Colegio de Jalisco