Provoca risa el dicho de que con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), en la que se instituye que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continué en su cargo dos años más, el PJF pierde su independencia; se asegura que con dicha reforma a todas luces inconstitucional, el PJF pierde su independencia.
¡Por Dios, no se puede perder lo que no se tiene! ¿Alguien me podría decir cuándo ha sido independiente el Poder Judicial?
Es verdad que en la doctrina se dice que el estado garantiza a los justiciables la autonomía del Poder Judicial y la independencia e imparcialidad de los jueces por medio de un conglomerado de normas constitucionales que, pomposamente, reciben el nombre de "garantías judiciales"; pero estas son meras abstracciones que jamás han bajado a la realidad, por tanto, no garantizan nada. El ex ministro Cossío Díaz refiere cuatro de este tipo de normas:
a) Las referentes al nombramiento de los juzgadores; b) Las que establecen las condiciones de permanencia y remoción en el cargo; c) Las que se refieren a las remuneraciones (en la década del 80 se habló mucho de la conveniencia de pagar bien a los jueces para estimular su permanencia en la judicatura, se creía que con buenos emolumentos, los juzgadores no se corromperían); y d)Las que se refieren a responsabilidades administrativas y penales (La justicia prometida, p. 35).
El autor citado no analiza las indolentes o perversas “bondades” del Artículo 95 constitucional, núcleo central del modelo constitucional de acceso a la judicatura, el cual no pide para ser ministro de la SCJN la “formación” teórica y práctica de juez, sino solamente “poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho”; y, obviamente, como los malos ejemplos son muy pegajosos, dicho núcleo central se replica en todas las constituciones locales para la designación de magistrados y jueces.
Con un modelo constitucional de acceso a la judicatura tan dúctil cualquiera que posea un título de licenciado en derecho, tenga buenas relaciones, o parientes o amigos en el ejercicio de la judicatura, puede llegar a ser juez; pero no cualquiera puede llegar a ser un buen juez, para lo cual no es suficiente los conocimientos que otorga la licenciatura en Derecho.
Para ser un buen juez se requiere que, sobre la base de una sólida formación hermenéutica y deontológica, se sea poseedor de los saberes esenciales e instrumentales especializados que pide la función de juzgar. Y, ¡oh, sorpresa! Estos saberes no los proporciona la universidad.
No obstante que existen diferentes profesiones jurídicas, la de la judicatura, la de fiscal y notario, por ejemplo, inexplicablemente ésta solo forma abogados. Las demás se hacen en la práctica (caminando y meando, se suele decir), en un ambiente de corrupción y a la luz de la cultura del “machote”.
Y una sorpresa más: el referido núcleo central del modelo constitucional de acceso a la judicatura ha sido el mismo desde la Constitución de 1824. Solo en los casos en los que el juez quiere llegar a ser un buen juez, por sí mismo, es decir, de manera autodidacta, puede llegar a serlo, ya que el Instituto de la Judicatura Federal, hoy Escuela Federal de Formación Judicial, solo se ha ocupado de capacitar jueces de manera endogámica, y su maya curricular solo contiene los saberes instrumentales.
Lo que también provoca risa y a la vez preocupación es que los especialistas en la ciencia de Ulpiano advierten no solo sobre el riesgo de que el PJF pierda su independencia con la ampliación por dos años del mandato del presidente de la SCJN, sino también, según su “leal y “legal saber”, está en riesgo la independencia de México, ya que el tirano de Palacio Nacional podría, por medio de un artículo transitorio, prolongar su mandato por seis años más.
Lo que muchos juristas no miran, tal vez porque su prioridad es ver que el gobierno de la 4T caiga en pedazos, es que vivimos momentos formidables para debatir el verdadero problema a vencer: el de la crisis endémica de la justicia.
Cuando se habla de la crisis del sistema de justicia en México, lo único que se voltea a ver es la sombra gris de la corrupción judicial que escandaliza en los medios, como si ésta fuera el único factor que la genera; no es así, el más grave problema es la invisibilización de los principales factores que generan dicha crisis, por solo voltear a ver el fenómeno de la corrupción.
La crisis de la justicia debe su existencia a una multiplicidad de factores que hay que identificar, entre los que destacan: la mala calidad de la enseñanza del Derecho; la falta de profesionalización de la función jurisdiccional; la carencia de una identidad profesional en las diferentes profesiones jurídicas, todos se sienten y dicen ser abogados; la carencia de una formación deontológica y hermenéutica. Pero para visibilizar estos factores hay que combatir el fenómeno de la corrupción judicial.
Efrén Vázquez Esquivel
efren23@hotmail.com
El autor es doctor en Derecho, profesor universitario y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, no vigente desde junio de 2020.