Como era esperable, el decreto del Congreso de la Unión de fecha 27 de octubre de 2023 por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual se extinguen los 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, finalmente fue paralizado por medio de suspensiones definitivas en juicios de amparo, concedidas a los quejosos; entre otros, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
La reforma por adición referida dice: “En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente”.
Después, en el transitorio segundo se establece que los órganos del PJF que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias, a fin de que se lleven a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece la reforma del citado Artículo 224.
Como es del dominio público, los argumentos con base en los cuales se decretó extinguir 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) consisten en que su origen es ilegal, porque se pedían recursos para fines específicos que no se realizaban, ni tampoco se regresaban a la Tesorería de la nación, como debía haberse hecho por disposición de la ley; y así, poco a poco se fueron acumulando mayores recursos utilizados para el goce de privilegios de los integrantes de la SCJN y para garantizar a ministros, magistrados y jueces del PJF una jubilación complementaria, es decir, sumada al monto de lo que por ley les corresponde como jubilación.
El argumento de los ministros de la SCJN que están en contra del gobierno de la 4T, por su parte, consiste en negar que los fideicomisos son para garantizar privilegios, sino que son para garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores del PJF.
Resulta importante considerar también los argumentos de los opositores a la 4T, entre los que sobresalen grupos de abogados. Éstos apoyan al PJF, exigen que no se extingan sus fideicomisos y condenan lo que ellos perciben como venganza de Andrés Manuel López Obrador, por echársele abajo sus reformas legales. “A ver –dicen–, ¿por qué antes no se había dicho nada de los fideicomisos?”.
Me parece acertada esta crítica que, sin duda, apuntan al corazón del fenómeno de la corrupción, la cual es aceptada si con ello se asegura un duro golpe a López Obrador.
Pero lo que nadie ve ni dice nada es el conflicto de interés en que se encuentran los ministros de la SCJN, y en sí los magistrados y jueces del PJF, ya que el conflicto de los fideicomisos los coloca en una situación en los que son juez y parte.
En efecto, en situaciones en las que aparezca un conflicto de interés, el juez debe inhibirse, porque éste afecta la objetividad y la imparcialidad, elementos indispensables para la correcta aplicación de la ley. Pero los juzgadores también tienen derecho a defender sus derechos laborales. Así es, aunque la constitución de los fideicomisos haya sido al margen de la ley.
Por último quiero decir que el artículo 2º de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, aplicable en toda la República en asuntos de orden federal, establece en su artículo 6º:
“En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto”. Pues bien, a esta ley también deben sujetarse los profesionales de la función de juzgar.