Me refiero aquí al perdón sobre las responsabilidades que se pueden perdonar por la comisión de un delito. Segunda entrega sobre este tema.
Las leyes de amnistía versan sobre responsabilidades penales y civiles respecto a una conducta criminal. Son para sociedades en transición.
No son una medida para salir del conflicto.
Según las normas internacionales hay un grupo de delitos que no pueden ser incluidos en una amnistía.
Así, la amnistía no aplica cuando se haya realizado un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil por medio de los delitos de: asesinato, desaparición forzada de personas, exterminio, esclavitud, tortura, violación, prostitución forzada, diversas formas de violencia sexual, persecución a un colectivo con identidad fundada en motivos políticos, culturales, de género, religiosos entre otros.
En esta última lista se encuentra una gran cantidad de delitos que ha sufrido, directa o indirectamente, un amplio sector de la población mexicana.
En lo que se refiere a las múltiples denuncias por delitos de tortura en el pasado reciente, nada podría evitar que fueran investigados y sancionados conforme a la legislación nacional y en consecuencia con el derecho internacional.
La desaparición forzada es uno de los principales flagelos del presente mexicano en materia de derechos humanos. Ningún tipo de amnistía puede aplicarse en detrimento de los derechos de las víctimas.
Con todo, un instrumento legal en formato de amnistía tal como se regula hoy en el derecho internacional parece poco indicado y estratégico para el contexto de violencias en México.
La ONU reconoce que hay algunos casos de situaciones ambiguas en contextos concretos donde los principios de la amnistía no son aplicables.
Necesarias para la paz son la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Cuatro pilares necesarios.
El modelo o tipo de justicia que se imparta no puede ser en detrimento de esos pilares.
@davidperes_