Política

¿Qué hacer si no me reciben un pago?

En una obligación, encontramos dos personas: el deudor, que es quien debe en términos prácticos realizar un pago y el acreedor, que es la persona que lo recibe. Pensemos en una obligación que se prolonga por un tiempo determinado, un año por ejemplo, derivado de un contrato de arrendamiento en el cual el arrendatario o deudor, debe de entregar una cantidad mensualmente a otra persona llamada arrendador o acreedor. Lo anterior, como ya dije, fue acordado por las partes en un contrato de arrendamiento que fue debidamente elaborado y firmado por ellos.

En caso de que el arrendador o acreedor no quiera recibir el pago de la mensualidad, el arrendatario o deudor deberá acudir ante un Juez de lo Civil e iniciar un procedimiento llamado ofrecimiento de pago seguido de consignación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 550-561 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. En las referidas disposiciones legales se establece el supuesto de que en caso de que un acreedor no quiera recibir el pago del deudor, éste para no incurrir en incumplimiento, deberá presentar un escrito exponiendo brevemente lo sucedido e iniciar el citado procedimiento, exhibiendo la ficha de depósito en la cuenta del Tribunal por la cantidad adeudada.

Recordemos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, todos los escritos que se presenten ante un juzgado deberán estar firmados por un abogado patrono, quien deberá tener inscrito su título profesional en el Tribunal Superior de Justicia.  Se notificará al deudor, quien será citado para que reciba el dinero o en su caso, explique la razón por la cual no lo recibe debiendo ofrecer algún medio de prueba. Suponiendo que esto suceda, el juez resolverá si fue procedente o no la oposición del acreedor.

El ofrecimiento de pago seguido de consignación es un procedimiento de alguna forma sui generis, debido a que en realidad se trata de un procedimiento o incluso por decirlo de una forma coloquial de un trámite que la ley exige y que como puede verse no cumple con las características formales de un juicio. Recordemos que de manera resumida el juicio se encuentra integrado por la demanda, la contestación de demanda, las pruebas, los alegatos y la sentencia. Fases procesales que no se presentan como tales en el ofrecimiento de pago seguido de consignación. A pesar de lo anterior, se requiere de un abogado que lo realice, ya que para empezar la ley lo exige, como ya lo mencioné y además debe realizarse por un perito en derecho para que se obtenga el propósito: liberar de la obligación adquirida al deudor, evitando así que incurra en responsabilidad por el incumplimiento.

Además del ofrecimiento de pago seguido de consignación, existen diversos procedimientos que en realidad no son un juicio como los llamados procedimientos no contenciosos. Se trata de diligencias que toma conocimiento un juez, con características especiales contempladas en la propia ley.

Carlos Aguilar
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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