Política

Alienación parental: ¿mito o realidad?

Existe en la actualidad un debate acerca del fenómeno de la alienación parental y la manera en que puede regularse por el derecho familiar, a fin de proteger los derechos de los niños. Desde que el psiquiatra Richard Gardner describió a la alienación parental como un síndrome, el consenso científico apunta a que no se le considere como un trastorno mental clínicamente diagnosticable, sino más bien como un fenómeno en el que, en el contexto de situaciones familiares disfuncionales, un menor puede ser manipulado por uno de sus progenitores para manifestar rechazo, odio o rencor en contra del otro, afectando de esa manera su bienestar emocional.

Con todo, aún considerada como fenómeno social, existe divergencia en la literatura científica acerca de cuáles son los factores determinantes para la alienación, sobre todo tomando en cuenta que además de la manipulación, existen numerosas y diversas razones para que un menor rechace a su padre o madre, incluida la existencia de abusos, lo que hace muy importante abordar este tipo de situaciones con extrema cautela.

En mi opinión, la alienación parental no debería considerarse como un supuesto autónomo, en el que baste con acreditar sus extremos para que se actualicen ciertas consecuencias jurídicas predeterminadas, sino más bien como uno de los factores a tomar en cuenta en el marco de los conflictos familiares, para efectos de adoptar las medidas especiales de protección que sean necesarias en cada caso.

En principio, la detección de casos de alienación parental me parece relevante en dos aspectos: por un lado, obliga a los jueces a valorar las expresiones y opiniones de los niños con gran cuidado, intentando discernir, con la ayuda de peritos y psicólogos, cuál es la voluntad del menor y el peso que debe dársele, distinguiendo entre aquellas opiniones que se emiten por presión o manipulación y aquellas que son libres.

Por otra parte, es indudable que la alienación parental es una realidad que en ciertos casos puede poner en riesgo la integridad emocional de los menores, lo que obliga a los jueces, en el marco de los diversos tipos de juicio familiares, a adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar su bienestar psicológico, incluyendo, en los casos más extremos, la suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad, pero en el entendido de que debe privilegiarse el mantenimiento de las relaciones con ambos, si así conviene a los intereses del niño o niña.

Otra cuestión fundamental es que, al enfrentarse con situaciones de alienación parental, es imprescindible hacerlo con perspectiva de género, a fin de evitar que la aplicación de normas aparentemente neutrales impacte desproporcionadamente a las mujeres. Los operadores deben ser conscientes de los estereotipos que se manifiestan en forma sutil en este tipo de casos, así como de sus propios sesgos a la hora de evaluarlos, pues de lo contrario se corre el riesgo de que la invocación de la alienación parental se convierta en una herramienta para despojar a las madres de sus hijos, sin justificación.

Finalmente es importante señalar que hoy en día, los jueces cuentan con las facultades necesarias para hacer frente a situaciones de alienación parental en los juicios de su conocimiento, pues al margen de que esta figura no esté regulada, la obligación que tienen de interpretar el derecho a la luz del interés superior de los niños, les da un amplio margen de actuación, teniendo como eje la protección que debe brindarse a los menores.

A mi juicio, la incorporación de la alienación parental a los códigos civiles de las entidades federativas es riesgosa, por lo que si se opta por la vía legislativa, debe hacerse con un cuidado extraordinario. Un mal diseño normativo puede producir un mayor daño, si propicia el rompimiento de los vínculos entre los niños y sus padres o madres. Es importante no generar incentivos que hagan de la alienación parental un instrumento de presión a través del cual, como tantas veces ocurre, los niños y las niñas se conviertan en rehenes de los conflictos; en meras monedas de cambio.

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Arturo Zaldívar
  • Arturo Zaldívar
  • Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia de México. Ministro en retiro y expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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