La prohibición de la participación política de la mujer y la falta de oportunidades para que ocupe cargos de representación, son una constante en el mundo. En muchas ocasiones por estar dedicados a estudiar lo que acontece en México, olvidamos observar la experiencia internacional, la cual puede ser de gran utilidad.
Hace unos días encontré un caso que llamó mi atención, y que fue analizado por David Cienfuegos y González Oropeza en la colección de Sentencias Relevantes de Cortes Extranjeras presentada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El caso al que me refiero es el que suscitó en la República de Sudáfrica entre dos personas, una mujer de nombre Shilubana y un hombre de nombre Nwamitwa.
En México, la principal referencia que tenemos de Sudáfrica es Nelson Mandela, quién fue Presidente de su país entre los años de 1994 y 1999, y que además fue un activista dedicado a la protección de los derechos humanos y a la búsqueda de la igualdad racial.
Para mostrar un poco más acerca del contexto sudafricano, fue hasta el año de 1993 que a través de un referéndum se decidió reconocer el derecho al voto a la predominante población de raza negra, lo cual nos habla de un país que tuvo que luchar durante muchos años por el reconocimiento de derechos.
Es decir, Sudáfrica es una democracia joven, con contrastes étnicos y culturales al interior de la población. Su composición cuenta con grupos de origen tribal, cuyas tradiciones son muy distantes a los modelos occidentales.
La controversia que narran Cienfuegos y Oropeza se suscitó por la jefatura de una comunidad tribal, en la que una mujer de nombre Shilubana fue excluida como sucesora de la jefatura de su tribu ante la muerte de su padre, por el simple hecho de ser mujer.
Las autoridades tribales tomaron la decisión de modificar las prácticas y determinaron que Shilubana fuera la sucesora del cargo, y en el año 2001 Shilubana fue designada para ocupar la jefatura de la tribu, con la aprobación de la Familia Real.
Ante dicha designación, el primo de Shilubana, cuyo nombre era Nwamitwa, presentó una demanda ante las instancias judiciales nacionales con el objetivo de que él fuera declarado heredero de la jefatura de los valoyi y no su prima Shilubana.
La Corte señaló que el derecho de la tribu valoyi “es un derecho vivo y será inevitablemente interpretado, aplicado y, cuando sea necesario, modificado o desarrollado por la comunidad misma”, lo cual permitía la participación de Shilubana.
A partir de la sentencia emitida por la Corte Constitucional de Sudáfrica, la hosi Tinyiko Lwadhlamuni Philla Nwamitwa-Shilubana empezó a gobernar su clan a partir de 2008, y fue la primera mujer en gobernar la tribu de los valoyi.
La sentencia es relevante porque presenta aspectos destacables en la protección de los derechos de la mujer y su acceso a los cargos gubernativos, lo cual se combina con la aplicación de derecho consuetudinario.
Asimismo, la Corte Constitucional sudafricana reconoció un modelo en el cual es posible la coexistencia pacífica de dos órdenes de tradición jurídica diferente, reivindicando con ello los derechos de grupo, sin afectar el derecho político de la mujer a ocupar cargos de representación.
Cómo se dijo al principio, el análisis de casos de Cortes extranjeras, resulta fundamental, ya que a partir de la experiencia internacional podemos encontrar soluciones que puedan ser aplicadas en el ámbito nacional.
Si desean leer el análisis completo de la sentencia, pueden encontrarlo en el siguiente enlace: http://portales.te.gob.mx/material_academico/page/libros/280
gil.games@milenio.com