Política

Revocación de mandato: ¿qué se puede y qué no se puede hacer?

  • Voz Ciudadana
  • Revocación de mandato: ¿qué se puede y qué no se puede hacer?
  • Alfredo Alcalá Montaño

Si bien nos encontramos en la etapa previa del ejercicio de revocación de mandato, es importante considerar que primero debe reunirse un porcentaje de firmas —es decir, el apoyo de la ciudadanía— para que pueda llevarse a cabo la jornada de participación correspondiente. 

En este sentido, es importante mencionar que existen diversas disposiciones que buscan garantizar la ciudadanización de este ejercicio, el cual puede ser solicitado por la ciudadanía, organizaciones o sociedad civil legalmente constituida. 

Por ello, las autoridades del estado, de los municipios, los partidos políticos, los sindicatos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos. En consecuencia, el Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en el Código Electoral, por la inobservancia de este precepto. 

Asimismo, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, con el objetivo de evitar su utilización para favorecer u obstruir este ejercicio ciudadano. 

Las personas promoventes/solicitantes no podrán: 

solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie de personas no autorizadas por la ley; utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades; recibir aportaciones o donaciones en metales o piedras preciosas de cualquier persona física o moral; disponer de recursos públicos federales, estatales o municipales para la obtención de firmas, promoción y propaganda del proceso de revocación de mandato; recibir financiamiento a través de colectas públicas, rifas o sorteos; ni recibir aportaciones o donativos —en efectivo o en especie—, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato provenientes de partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas; u organismos autónomos federales o estatales. 

Para ello, el Instituto Electoral, como garante del ejercicio de los derechos políticos, llevará a cabo una revisión de los informes sobre el origen y destino de los recursos de las personas promoventes, así como de la correcta aplicación de sus ingresos y egresos. 

De esta manera, Hidalgo no solo será pionero en la implementación del ejercicio de revocación de mandato, siendo la primera entidad en ponerlo en práctica, sino que, a través del IEEH, se hará con responsabilidad, garantizando que este mecanismo sea impulsado desde la ciudadanía y para la ciudadanía.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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