Política

Espacios para la población LGBTTTIQ+ en ayuntamientos

  • Voz Ciudadana
  • Espacios para la población LGBTTTIQ+ en ayuntamientos
  • Alfredo Alcalá Montaño

Primero debo mencionar que de acuerdo con lo establecido por el Código Electoral que menciona que “los partidos políticos al integrar sus planillas deberán registrar una fórmula completa para personas de la diversidad sexual y de género, en por lo menos el número de municipios que resulten del porcentaje proporcional de la población de la diversidad sexual y de género que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía”.

Así, esta quienes integramos en el IEEH, nos dimos a la tarea de revisar los datos estadísticos que reflejaran el número de personas que se autoidentifican como pertenecientes a la población LGBTTTIQ+ y con base en la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) aplicada por el Inegi (que no un censo) en el año 2021, inicialmente se observó el porcentaje de personas que se identifican como parte de este grupo en situación de vulnerabilidad, es decir, el correspondiente a 4.7% de la población en la entidad, siendo este el dato más específico con el que cuenta el instituto, sin embargo, el mismo no deriva de un Censo General de Población como el que se realiza cada 10 años.

Por lo que siguiendo con lo establecido en el Código Electoral, además que se debía atender lo mandatado por la sentencia TEEH, fue que por mayoría, se consideró el tomar como base, la postulación de personas con discapacidad en municipios de más de 50 mil habitantes, con la finalidad de maximizar los derechos de la población de la diversidad sexual y de género.

Se tomó como referencia la población total de los municipios y en aplicación del principio de progresividad, el IEEH consideró viable la postulación en cualquier lugar de la planilla para integrar los ayuntamientos de por lo menos una fórmula completa (propietaria y suplencia) integrada por personas de la diversidad sexual y de género por parte de los partidos políticos, en aquellos municipios con una población mayor a los 50 mil habitantes, exceptuando a Huejutla de Reyes e Ixmiquilpan derivado del número de integrantes de las planilla en donde se deberá realizar una postulación de diversos grupos subrepresentados históricamente.

Esto, sin que sea posible la concurrencia de las calidades y condiciones de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, por lo tanto, no se podrá considerar para efectos de cumplimiento la postulación de personas de la diversidad sexual y de género en los citados municipios, derivado de que, como ya se refirió no se podrán reunir más de dos acciones en una sola fórmula.

De acuerdo con esta medida, los municipios en los cuales se deberá realizar la postulación de al menos una fórmula completa (propietaria y suplencia) integrada por personas de la diversidad sexual y de género son los siguientes (también incluyo su población): Actopan, (61 mil 2); Atotonilco de Tula (62 mil 470); Cuautepec de Hinojosa (60 mil 421); Mineral de la Reforma (202 mil 749); Pachuca de Soto (314 mil 331); Tepeapulco (56 mil 245); Tepeji del Río de Ocampo (90 mil 546); Tezontepec de Aldama (55 mil 134); Tizayuca (168 mil 302); Tula de Allende (115 mil 107); Tulancingo de Bravo; (168 mil 369), y Zempoala (57 mil 906).

Lo que significa que un millón 412 mil 582 personas, es decir en prácticamente la mitad de la población de la entidad, se contará con una representación de la población LGBTTTIQ+, un gran avance en favor de la representación de las poblaciones que históricamente han sido vulnerables.

Cabe mencionar que de acuerdo con las reglas de postulación aprobadas por el IEEH, en caso de que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes no atendieran esta acción afirmativa y omitieran la postulación de personas la diversidad sexual y de género en la conformación de las planillas para integrar los doce ayuntamientos, se iniciaría el procedimiento sancionador correspondiente.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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