En las reglas de postulación aprobadas el pasado 31 de octubre del 2023, se establecieron 20 municipios exclusivos para candidaturas mujeres
Este jueves el Consejo General del Instituto Estatal Electoral Hidalgo (IEEH) aprobó las modificaciones a las reglas inclusivas de postulación de candidaturas para diputaciones locales y ayuntamiento, atendiendo la determinación del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH), siendo uno de los temas más relevantes la exclusividad de candidaturas mujeres en 27 municipios.
Cabe mencionar, que en las reglas de postulación aprobadas el pasado 31 de octubre del 2023, se establecieron 20 municipios exclusivos para candidaturas mujeres, pero derivado de la sentencia TEEH-JDC-086/2023 y acumulados se revocaron diversas partes del acuerdo, lo que derivó en la construcción de nuevas reglas de inclusión, mencionando que la exclusividad de los municipios no fue cuestionada, pero sí la determinación de estos.
Para lo cual se consideró un criterio histórico, de acuerdo a los datos con los que cuenta esta el IEEH desde el año 1997 al 2024, resultando que, en 41 municipios del estado de Hidalgo, una fórmula encabezada por mujer no había obtenido el triunfo electoral.
De esos 41 municipios partiendo de los datos proporcionados por INAFED, INDEMUN e información aportada por distintas Presidencias Municipales se identificó que 14 de estos habían sido gobernados por mujeres, derivado de procesos electorales democráticos.
De la información obtenida se encontró que, desde 1947 a la fecha, en 27 municipios, no había gobernado una mujer a través de un proceso electoral democrático; por lo que la determinación del IEEH fue que, en estos, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, postulen candidaturas exclusivamente mujeres.
Siendo los 27 municipios los siguientes: Atotonilco de Tula; Atotonilco el Grande; Calnali; Cardonal; Chapulhuacán; Chilcuautla; Eloxochitlán; Emiliano Zapata; Francisco I. Madero; Huehuetla; Huichapan; Lolotla; Metztitlán; Nopala de Villagrán; Santiago de Anaya; Singuilucan; Tecozautla; Tenango de Doria; Tepeji del Río de Ocampo; Tepetitlán; Tezontepec de Aldama; Tlahuelilpan; Tlahuiltepa; Tlanalapa; Tulancingo de Bravo; Xochiatipan y Yahualica.
Más espacio para las juventudes
La postulación de candidaturas de personas ciudadanas jóvenes es una obligación exclusiva de los partidos políticos, quienes deberán postular al menos dos fórmulas de personas menores de 30 años al día de la elección, una de ellas debe ser postulada en cualquiera de los distritos electorales de mayoría relativa catalogados como no indígenas, mientras que la otra deberá ubicarse en alguno de los dos primeros lugares de la lista “A” de representación proporcional, respetando la alternancia de género que corresponda, así como la postulación de personas con alguna discapacidad.
Población LGBTTTIQ+
Los partidos políticos deberán registrar en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos, al menos una fórmula completa (propietaria y suplencia) integrada por personas de la diversidad sexual y de género, en 12 de los municipios con más de 50,000 habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo y Zempoala.
Es importante considerar que, en busca de garantizar el acceso a los cargos de gobierno y representación en favor de los grupos históricamente vulnerados, las disposiciones determinadas en las reglas de postulación NO pueden concurrir entre sí, lo que significa que una sola candidatura, no puede representar más de un grupo, o medida establecida.