Ayer 15 de julio concluyó en Hidalgo el proceso federal 2020-2021 e inició la difusión sobre la consulta popular, la primera en nuestra historia democrática, en la cual debemos participar, fomentar y que este ejercicio se multiplique más adelante.
Pero con el inicio de este formal proceso de difusión, conlleva diversas implicaciones, entre ellas, que las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo comprendido del 15 de julio al 1 de agosto del 2021.
De acuerdo al numeral cuarto de la Fracción VIII del artículo 35 Constitucional, a partir del 15 de julio y hasta la conclusión de la jornada de Consulta Popular, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, con excepción de las campañas informativas de las autoridades electorales, así como las relacionadas con servicios educativos, de salud o protección civil en casos de emergencia.
Esta disposición obedece a la intención de que las autoridades públicas federales, estatales y municipales no influyan en la posición que libremente debe tomar la ciudadanía que participe en la Consulta Popular.
De acuerdo con lo establecido por el Congreso de la Unión el INE es la única autoridad responsable para realizar la difusión correspondiente.
Ante la pregunta ¿por qué no iniciaron antes la difusión formal?, esto se debe a que en la reforma constitucional del pasado 5 de noviembre fue avalada por el Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y Diputados), así como de 17 legislaturas locales.
En dicha reforma modificaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución, quienes decidieron que la consulta popular no se realizaría junto a las elecciones del 6 de junio, mandándola al primer domingo de agosto, y solo dejando menos de dos semanas para su difusión, lo cual complica alcanzar el 40% de votación requerido, para que sea vinculante. También debemos recordar que la pregunta fue redactada por la SCJN, de hecho, el Ministro Presidente reconoció que la pregunta “es ambigua y general”.
Alfredo Alcalá
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