Política

¿Después de las elecciones que sigue?

  • Voz Ciudadana
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  • Alfredo Alcalá Montaño

Una vez concluida la jornada electoral y los respectivos cómputos distritales, donde por primera vez en Hidalgo se realizaron todos en los consejos distritales, derivado de la reforma del año pasado en Hidalgo, por la cual ya no se contó con la figura de los consejos electorales municipales.

Para lo cual, primero debo reconocer el trabajo realizado por quienes integraron los 18 consejos distritales, ya que lograron sacar adelante y en buenos términos, dos etapas importantes y cruciales, como fue la recepción de los paquetes electorales, así como los respectivos cómputos.

Cabe recordar que se recontaron cerca de mil 89 paquetes para la elección de diputaciones (26%) y más de mil 361 (32%) paquetes de la elección de ayuntamientos, lo que dota de mayor certeza a los resultados del proceso electoral.

¿Y qué sigue?

Una vez realizado los cómputos distritales, se entregaron las diferentes constancias de mayoría a las personas que resultaron con mayor número de votos, tanto de la elección de diputaciones como de ayuntamientos. Por lo que ahora nos encontramos en una etapa, en la cual los diferentes actores políticos han presentado diversos medios impugnación, es decir, que pedirán que los tribunales electorales confirmen o en su caso emitan un fallo en favor de las personas o partidos no conformes con el resultado.

Una vez que se conozcan las resoluciones de los tribunales electorales, en específico del Tribunal Electoral de Hidalgo, se procederá a la denominada asignación de diputaciones por representación proporcional, así como la integración completa de los cabildos con las respectivas fórmulas de primera de sindicatura de primera minoría (en los municipios que aplique), así como las respectivas regidurías de representación proporcional.

Para el caso de la asignación de las doce diputaciones de representación proporcional, el procedimiento en Hidalgo es interesante y complejo. Lo primero es que participarán en la asignación de diputaciones, solamente los partidos que obtuvieron al menos el 3% de la votación.

También hay algunos otros requisitos como es el haber registrado sus 12 fórmulas de representación proporcional (también conocida como la lista A); así como haber participado en cuando menos la contiendan 12 distritos electorales de los 18; garantizar la paridad de género de sus candidaturas, y el contar con una fórmula de persona con discapacidad y de la diversidad sexual y de género.

Pero además nuestra entidad tiene la particularidad de contar con la denominada lista B, que se integra por las candidaturas que no lograron el triunfo en la elección por mayoría relativa, pero que alcanzaron un nivel alto de votación, con relación a las otras candidaturas de su propio partido.

También hay otros elementos que hay que tomar en cuenta como es el garantizar que los partidos políticos no estén “sobrerrepresentados”, es decir, que su participación en el Congreso local no sea mayor al 8% de la votación obtenida, es decir, si un partido obtiene de votación el 10%, que su representación en el Congreso no sea mayor al 18%, salvo que sus triunfos sean por mayoría relativa.

Además, se busca garantizar que un partido no esté “subrepresentado” en un 8%, es decir, que si obtiene por ejemplo el 10% de la votación. No tenga menos del 2% de representación en el Congreso.

De manera muy general, estos son algunos elementos importantes para la asignación de diputaciones de representación proporcional. En mi siguiente columna, seguiré abordando la importancia y la metodología para la designación de dichas diputaciones.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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