El 25 de diciembre es muy esperado por muchos, ya que la Navidad llega ese día. Una fecha llena de regalos, comida rica o recalentado y ponche, pero ¿es un día feriado oficial? Si no descansas deberás recibir un pago especial, según las disposiciones de la ley.
Los días de descanso oficial son establecidos en México por la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se abordan los derechos de los trabajadores, así como las obligaciones de los patrones empleadores.
¿Navidad es feriado y de descanso?
El artículo 74 de la LFT establece cuáles son los días feriados oficiales, es decir las fechas en que los trabajadores tienen derecho a un descanso obligatorio, y si no es así o deben trabajarlo, deberán recibir un pago especial.
En México tenemos varias fechas importantes de celebración con el 12 de diciembre, el Día de la Virgen de Guadalupe, más no por conmemorar algo significa que son considerados como feriados.
En el caso de la Navidad, el 25 de diciembre sí está en la lista de días festivos oficiales en el país. Así que, podrás tomarte el merecido descanso que te corresponde, o si lo trabajas, toma en cuenta que en tu próximo pago deberás tener un extra.
¿Qué pasa si trabajo en Navidad?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que durante los días feriados todos los trabajadores podrán celebrar “con entera libertad” los festejos, ya sean cívicos o religiosos, que correspondan.
El artículo 75 de la misma ley establece que los trabajadores, que por acuerdo entre la parte y el empleador a laborar el día festivo, este deberá pagarse el salario normal del día más el doble. Es decir, si trabajas en Navidad recibirás un pago triple.
¿Cuál es el siguiente día festivo?
La LFT contempla en total 9 días feriados oficiales, aunque no todos suceden año con año, pues dos de estas se determinan dependiendo el contexto federal del país. Es así que los días festivos según el artículo 74 son:
- I. El 1o. de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1o. de mayo;
- V. El 16 de septiembre;
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
YRH